SAP Sevilla 368/2004, 19 de Agosto de 2004

ECLIES:APSE:2004:3199
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución368/2004
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 5488/2004

Jdo. Penal 3 de Sevilla

Causa 105/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA (SALA DE VACACIONES)

SENTENCIA NUM 368/04

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON ANTONIO GIL MERINO

DON FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En Sevilla, a diecinueve de agosto de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Oscar contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Sevilla, en causa penal 105/2004.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Oscar , como autor de dos delitos de robo con intimidación y uso de arma, cinco delitos de robo con intimidación y un delito de hurto de uso, a las penas de cinco años de prisión por cada uno de los dos primeros, dos años de prisión por cada uno de los restantes delitos de robo, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena en todos estos casos; y por el delito de hurto de uso una multa de cinco meses, con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de arresto en caso de no satisfacerla. Le condenaba igualmente al pago de diversas indemnizaciones, con responsabilidad directa del Consorcio de Compensación de Seguros en una de ellas, y al pago de las costas. El límite de cumplimiento de las penas de prisión impuestas se fijaba en quince años. Finalmente, se le absolvía respecto de dos de los delitos imputados.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

El acusado Oscar , mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad portuguesa, realizo los siguientes hechos:

UNICO.-

  1. El día 6 de octubre de 2003, sobre las 20 horas , en el parque Amate de Sevilla abordó a Casimiro ,(nacido el 4.01.82) y unos amigos de éste, Roberto y Miguel Ángel y agarró a Casimiro del chaleco a la vez que sacaba un cuchillo de grandes dimensiones y se lo ponía a la altura del costado. Tras ello y siempre con cuchillo al costado obligó a tirar al suelo a Casimiro un bolso que portaba y que contenía un móvil tasado en 160 euros, un monedero con 10 euros y documentación personal, y también que Miguel Ángel tirara al suelo un móvil, propiedad de su madre, Francisca , tasado en 44 euros y a Roberto quie tirára al suelo un móvil tasado en 44 euros. Inmediatamente después el acusado se apoderó de los mencionados objetos dándose a la fuga a la carrera.

  2. El día 23 de Octubre de 2003, sobre las 17'45 horas, en la Barriada Juan XXIII de Sevilla un individuo desconocido, abordó a Carlos Francisco al que esgrimiendo un objeto punzante que no llegó a ver le arrebato para hacerlo propio un teléfono móvil y una gafas tasado todo en 180 euros, dandose a la fuga a continuación. No se acredito la participación en este hecho del acusado.

  3. El día 24 de octubre de 2003, sobre las 14 horas, abordó en el Parque Amate de Sevilla a Francisco (nacido el 24.02.87) e intimidándole con la mano metida en el bolsillo como si tuviera un objeto punzante le arrebató para hacerlos suyos una cadena con cruz y escudo y un anillo todo de oro y un reloj, tasado en 250 euros, dándose a la fuga a continuación. El perjudicado no reclama.

  4. El mismo día anterior, sobre las 21 horas, abordó en la Av. De los Gavilanes de Sevilla a Penélope (nacida el 11.10.88) y de un tirón le arrebató una cadena con cruz y colgantes todo de oro tasado todo en 243 euros, dándose a la fuga. No sin antes volverse y metiéndose la mano en el bolsillo hizo como si fuera a sacar algún objeto.

  5. el día 28 de octubre de 2003, sobre las 16 horas, abordó en el Parque Amate de Sevilla a Juan Pedro (nacido el 5.01.86) y tras intimidarlo con un perro que llevaba, y diciéndole que iba a pegarle un navajazo metiéndose la mano en un bolsillo le arrebató para hacerlos propios una cadena con medalla tasadas en 225 euros.

  6. el día 29 de octubre de 2003, sobre las 8 horas, abordó en la calle Párroco Villalobos de Sevilla a Lázaro , de 12 años, y cogiéndolo del brazo y un hombro lo zarandeó y le amenazó con pegarle un puñetazo, arrebatándole para hacerlo propio un móvil tasado en 50 euros y un euros en efectivo.

  7. El día 31 de octubre de 2003, sobre las 20'15 horas, entró en la panadería sita en la CALLE000 , Bloque NUM000 , nº NUM001 de Sevilla , propiedad de Carlos , y tras intimidar con un destornillador a Angelina , dependienta de la misma, (nacida al 15.10.80) tomó para hacerlos propios de la caja del establecimiento 450 euros, dándose a la fuga a continuación.

  8. El día 3 de noviembre de 2003, en hora no determinada de su madrugada, aprovechándose de circunstancias no acreditadas se hizo y puso en marcha el coche ZO-....-ZD , propiedad de María Cristina , sin su consentimiento. El vehículo ha sido tasado en 4.080 euros.

  9. Ese mismo día, 3 de Noviembre de 2003 sobre las 8'15 horas, con el vehículo referido llegó hasta la Av. de las Ciencias de Sevilla y allí abordó a Rebeca , que reparaba una avería en su vehículo y agarrándola del brazo le puso un objeto punzante pidiéndole lo que de valor tuviera, sacando el bolso, del cual cogió un euro y un paquete de tabaco, obligando a Rebeca a agacharse, hasta que transcurridos unos quince minutos y convencido de que no tenía ningún objeto de valor más, se marchó.

  10. Avisada la Policía del anterior hecho se montó un rápido dispositivo para localizar el autor, y efectivamente sobre las 9 horas, fue localizado por el agente nº NUM002 de la Policía Nacional a bordo de un patrullero, que inició la persecución del acusado que conducia el vehículo sustraído. A la persecución se unió el patrullero con matricula GLD-....-GL que en la persecución sufrió un golpe del vehículo conducido por el acusado, momentos antes de, por fin, detenerse el acusado.

El vehículo GLD-....-GL sufrió daños tasados en 387'13 euros.

El vehículo ZO-....-ZD fue recuperado con daños tasados en 1.581'09 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el procurador D. José Martínez Guerrero, en representación del penado, a quien defiende la abogada D.ª Paola Codón Algaba, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada. El Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, se muestra igualmente conforme con el fallo de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos, con la sola adición siguiente:

,El acusado es adicto a la cocaína y heroína y presentaba tras su detención síntomas de un síndrome de abstinencia a opiáceos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba existente sobre el hurto de uso imputado

Se alega en primer lugar en el recurso un supuesto error en la apreciación de la prueba; según se dice no se ha practicado prueba alguna que desvirtúe la versión que ofreció el propio imputado sobre la tenencia del vehículo ZO-....-ZD , con el que fue sorprendido.

En la sentencia se explica (f.jur. 4º) que el acusado reconoció la apropiación inicial del vehículo y que da sobre ella una versión no cierta y que no prueba. Revisada la prueba sobre este hecho se aprecia que, efectivamente, en el juicio oral el acusado admitió que llevaba el coche (lo que por otra parte está igualmente probado por el testimonio de quienes le detuvieron); en el acta, en la parte que reseña su declaración, se lee: ,Se llevó el coche de ZO-....-ZD , lo cambió por otro coche y dinero, el antiguo dueño es Miguel Ángel , no recuerda apellido (...) le cambió el coche, no recuerda matrícula". A ello hay que añadir que, según el hecho objetivo de la denuncia, plasmada en el atestado, y de la detención del acusado, la sustracción del vehículo se advirtió por su dueña el 3 de noviembre a las 5:30 de la madrugada y ese mismo día, a las 8:15, el acusado lo tenía en su poder cuando cometió el último de los hechos por el que se le condena. Asociadas estas dos pruebas (el acusado reconoce que ,se llevó el coche" y lo conducía y tenía consigo como único ocupante muy poco después de la sustracción), queda cumplida la carga básica de la prueba sobre los elementos del tipo penal de hurto de uso de vehículo señalados en el art. 244 del Código Penal, en cuanto que el acusado ,sustrajo" un vehículo ajeno a su dueño legítimo.

Una vez producida esta prueba básica, no se vulnera derecho alguno ni queda afectada la presunción de inocencia porque el acusado haya ofrecido una explicación que no ha quedado destruida por otras pruebas cuando tal explicación no está basada en un indicio serio que cuente con un mínimo apoyo probatorio y resulta además ilógica e inconsistente, pues por tal ha de calificarse la versión según la cual le había cambiado el coche a un tal Carlos. Hay que tener en cuenta para valorar la consistencia de esta versión, que no se ha intentado siquiera prueba sobre ella y que el...

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