SAP Toledo 46/2006, 20 de Noviembre de 2006
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2006:1058 |
Número de Recurso | 7/2006 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 46/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00046/2006
Rollo Núm..................... 7/2.006.-
Juzg. Instruc. Núm. 3 de Talavera.-
P. Abreviado Núm......... 29/2.005.-
SENTENCIA NÚM. 46
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veinte de noviembre de dos mil seis.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 29 de 2.005, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, procedimiento abreviado, por delito de falsedad documental y apropiación indebida, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, NILO DE Ernesto y TALAUTO, S.L., representados por la Procuradora Sra. García Estruga y defendidos por la Letrado Sra. Ramos Oliva, contra el acusado Jaime, nacido el 25 de agosto de 1.957, hijo de Isidoro y de Custodia, natural y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001, sin antecedentes penales, con DNI NUM002 ; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. Gómez Merino.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
El Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificaron los hechos procesales como constitutivos de delito de falsedad documental, previsto y penado en los arts. 392, 393.3 y 74 del Código Penal y de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 249, 250.6ª y 74 del Código Penal, solicitando las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de once meses con cuota diaria de 12 € por el primero y cinco años de prisión con multa de doce meses y cuota de 12 € por el segundo, inhabilitación por el tiempo de la condena y costas y que indemnizara en 720 € a Talavera Usados, S.L. y en 15.771 a Talauto Vehículos Industriales, S.L.-
Por su parte, la acusación particular solicitó la misma pena por el delito de falsedad, dos años de prisión por la estafa y en concepto de responsabilidad civil la suma de 22.443 €.-
La defensa solicitó la libre absolución.-
Se declara probado que "El acusado, Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, era socio al 50% y administrador mancomunado de la empresa Talavera Usados S.L., constituida para gestionar la venta de vehículos usados que a cuenta del precio, entregaban los compradores de vehículos nuevos a la empresa Talauto Vehículos Industriales, de modo que Talauto fijaba el precio de venta, entregaba los usados a Talavera Usados y ésta los vendía, quedándose con una comisión. Sin embargo, el acusado no ingresó en Talauto diversas cantidades por él cobradas como consecuencia de las siguientes operaciones:
El 3 de febrero de 2.002 cobró de D. Eduardo 24.912 € por un camión matrícula XY.... OV, de los cuales percibió 21.936,94 en efectivo, que ingresó en Talauto y 2.564,96 mediante la entrega del camión usado HE-....-H, el cual fue vendido por el acusado sin ingresar el importe. Igualmente percibió de D. Eduardo 720 € por una prolonga de grúa, que tampoco el acusado ingresó en Talauto.
Con fecha 26 de agosto de 2.002, vendió a Ernesto un camión Renault matrícula.... HKM en 48.080,97 € de los que sólo ingresó en Talauto 38.344,58 €".-
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 y 249 en relación con el art. 74 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, por su participación directa en el mismo. Se realizan por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular dos diferentes imputaciones que es preciso examinar por separado. La primera de ellas se refiere a la apropiación indebida, cometida según las acusaciones por el actuar del imputado, al hacer suyas y no entregarlas o ingresarlas en la entidad Talauto, determinadas cantidades que percibía en concepto de pago de vehículos usados que vendía.
La prueba de dos de esas operaciones fraudulentas, ha consistido en la declaración en el plenario de los testigos Eduardo y Jose Augusto, puestas en relación con los folios 632 y 638 del procedimiento y con la información de la Agencia Tributaria aportada al inicio del propio acto del juicio y la testifical de Jorge, representante de Talauto.
La declaración de Eduardo, es contundente en el sentido de que entregó un vehículo usado a cuenta del nuevo y el acusado le pidió que lo facturara a nombre de un tal Eloy, que era la persona que iba a adquirir dicho camión, para con ello evitar hacer dos transferencias, una del vendedor a la empresa y otra de la empresa al comprador. Evidentemente al testigo nada le importó el hacer como le indicaba el acusado, pues en definitiva lo único que le afectaba era el obtener el descuento que se le había ofrecido por la entrega de ese camión usado. Pues bien, siendo esto así, cobra relevancia el folio 632, reconocido por el testigo, en el cual se confirma en un momento posterior pero muy inmediato a la operación, todo lo anterior con expresión de circunstancias y de cantidades concretas, y también la información de la agencia tributaria, que pone de manifiesto como por esta operación, Talauto declaró un importe de 25.446 € que se corresponde plenamente con los 21.936 que recibió del acusado, más los 2.564 más IVA (2.975) por los que tuvo que entregarle factura al cliente, acreditativa de lo verdaderamente abonado por el mismo.
La explicación del acusado, para ésta como para todas las operaciones irregulares que se le imputan, consistente en que las cantidades que dice la empresa que faltan, fueron entregadas en dinero B, o en dinero negro y por eso no tiene documentación alguna que justifique la...
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