STSJ País Vasco , 16 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 710/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1033/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de Octubre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado- con el número 710/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Orden de 23 de diciembre de 1998, del Consejero de ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, se aprobó definitivamente el Plan Especial del Parque Eólico de Elguea (BOPV 3.2.99).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente FEDERACION GUIPUZCOANA DE MONTAÑA y FEDERACIÓN VIZCAINA DE MONTAÑA, representadas por el Procurador SR.ZUBIETA GARMENDIA y dirigido por el Letrado SR.EGUSKIZAGA.

Como demandados - GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- EOLICAS DE EUSKADI S.A., representada por el Procurador SR. ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado SR.DIAZ DE ACEBEDO ALBERDI.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de marzo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.ZUBIETA GARMENDIA actuando en nombre y representación de las federaciones recurrentes, interpuso recurso contencioso administrativo contra Orden de 23 de diciembre de 1998, del Consejero de ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, se aprobó definitivamente el Plan Especial del Parque Eólico de Elguea (BOPV 3.2.99); quedando registrado dicho recurso con el número 710/99.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los; hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del Plan Especial de Elgea por ser, contrario a la Directiva 79/407/CEE a las prescripciones de las DOT, cuando regulan las actividades a realizar en los pastos montanos y utilizar un tipo de Plan, el Plan Especial, previsto en el art 76.3.a) del R.P . que no permite realizar la planificación de una infraestructura de este tipo. El Plan Especial no podría desplegar, aún en el supuesto de ser válido, eficacia alguna, al no haber sido publicado en el BOPV, que se ha limitado a recoger la aprobación del Consejero pero sin señalar el contenido del Plan.

TERCERO

En el escrito de contestación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, y se declare ajustada a derecho la aprobación del Plan Especial de Elgea.

El Procurador Sr Ors Simon, en su escrito de contestación interesa de la Sala el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, y se declare ajustada a derecho la Orden de 23.12.98, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial del Parque Eólico de Elgea.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28/09/00 se señaló el pasado día 03/10/00 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Orden de 23 de diciembre de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio, vivienda y Medio Ambiente, se aprobó definitivamente el Plan Especial del Parque Eólico de Elguea (BOPV 3.2.99).

La Federación Guipuzcoana de Montaña-Gipuzkoako Mendizale Federakundea, y la Federación Vizcaína de Montaña- Bizkaiko Mendizale Federakundea impugnan la orden de 23.12.98.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. - El Plan Especial de Elgea es nulo de pleno derecho por vulnerar la Directiva 79/409/CE , relativa a la conservación de las aves silvestres, modificada por la Directiva 79/409 CE de la comisión de 29 de julio de 1997 . Sintéticamente expuesto, los recurrentes sostienen que:

    1. en las sierras de Urkilla-Elgea existen una serie de aves de las protegidas por la Directiva, como el alimoche, el tigre leonado, el águila culebrera etc. b) el mero hecho de su existencia obliga a declarar esta zona como zona ZEPA (zona de protección especial). La declaración de una zona de protección especial se basa exclusivamente en criterios de índole ornitológica.

    2. El Gobierno Vasco no ha declarado esta zona como ZEPA. Afectando el Plan Especial a una zona que contiene aves de las previstas- en la Directiva, que debía haber sido declarada zona ZEPA, sin que se haya tenido en cuenta en la elaboración, el plan es nulo de pleno derecho, por contrario al ordenamiento comunitario.

  2. - El parque eólico se sitúa en un pastizal montano, en el que las DOT prohiben la construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica. Esta prohibición que se establece como orientación, tiene carácter vinculante, pudiéndose exceptuar su aplicación solamente cuando el uso prohibido sea compatible con la finalidad de la orientación (art. 8.4 LOTV), en este caso con la finalidad de protección del medio ambiente y del paisaje que establecen las DOT para los pastos montanos (capt. 8, aprt. 6.8.5.2; DOT 1997, 138 y 139). La construcción del parque eólico iría contra estas finalidades.

  3. - En las NNSS de Planeamiento no existe ninguna disposición que remita a un posterior Plan Especial; no se hace referencia en ningún momento a cuál sea la norma legal que permita la aprobación del Plan Especial impugnado. No encontraría amparo en el art. 76.3.a) del RPU , porque este precepto se dirige a la realización de servicios típicamente municipales, pero no permite acudir a él para realizar intervenciones que tengan como consecuencia definir un modelo territorial.

  4. - Habiéndose iniciado el trámite para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Aitzkorri por O. de 16.2.95 (BOPV 21.3.95), éste ha quedado paralizado en su tramitación. El Plan Especial impugnado iría contra las previsiones contenidas en el PORN, porque los aerogeneradores van en el límite de la divisoria de aguas, y afectan por una parte a zonas de conservación activa, zona de reserva, zona de protección y zona periférica.

  5. - Unicamente se ha publicado el acuerdo aprobatorio del Plan Especial.

    Tanto la Administración como Eólicas de Euskadi S.A. se oponen a las pretensiones impugnatorias.

  6. - Las DOT hacen referencia a las energías renovables de forma genérica. Tanto la Ley 40/94 como la Ley 54/97 contienen una cláusula de coordinación con el planeamiento urbanístico. Las previsiones en relación con estas instalaciones son más propias de los Planes Territoriales Parciales que de las DOT. Los Planes Territoriales Sectoriales son subsidiarios de los PTP. Se alega que están en fase de redacción y elaboración los quince PTP, pero que no hay PTP aprobados definitivamente. Existe una planificación energética de la Comunidad Autónoma, contenida en el documento Plan 3E-2005, Estrategia Energética de Euskadi, aprobado por el Parlamento Vasco en Comisión el 29.5.97. Se sostiene que la aprobación del Proyecto no viene condicionada por la aprobación previa de un Plan Territorial Parcial o de Planes Territorial es Sectoriales.

  7. - Se mantiene la adecuación del Plan Especial como instrumento de planeamiento.

  8. - Se niega la vulneración de la normativa comunitaria.

  9. - se niega la vulneración de las DOT: -la zona afectada no está calificada como pasto montano y el Parque Eólico no es una Instalación Técnica de servicio de Carácter no Lineal-Tipo A. 5.- El PORN no está aprobado.

  10. - La publicación de los instrumentos de planeamiento no afecta para nada a su validez.

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta, resumidamente, lo siguiente:

  1. - Por Orden de 24.2.98 del Consejero de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente se aprobó inicialmente el Plan Especial del Parque Eólico de Elguea, que afecta a los municipios de Oñati, Aretxabaleta, Eskoriatza, Barrundia y San Millán, afectando a los Territorios Históricos de Alava y Gipuzkoa.

    (BOPV de 12.3.98). Se abrió trámite de información pública, efectuándose distintas alegaciones y se abrió un periodo de audiencia para las corporaciones locales afectadas, que efectuaron, asimismo, alegaciones.

  2. - Por resolución de 1.7.98 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto del Parque Eólico de Elguea 3.- Por Orden De 30.7.98 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y medio Ambiente se aprobó provisionalmente.

  3. - La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco emitió informe preceptivo con fecha 10.8.98.- Se informó favorablemente el expediente de Plan Especial del Parque Eólico de Elguea. En las consideraciones técnicas del informe se indica el expediente de Plan Especial del Parque Eólico del Elgea promovido por Eólicas de Euskadi S.A. que se somete a informe responde a la Estrategia Energética de Euskadi definida por el Gobierno Vasco y contenida en el Plan 3E-2005, estando de acuerdo con la filosofía que emana de las Directrices de Ordenación Territorial en...

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