STSJ País Vasco , 1 de Julio de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:3342
Número de Recurso194/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 194/02 SENTENCIA NUMERO 683/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a uno de julio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 90/2.002, de 27 de febrero, por la que se desestimó el recuso nº 369/9, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, interpuesto contra Resolución de 27 de abril de 1999 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sestao, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de dicha Comisión de Gobierno, recaído en sesión de 19 de enero de 1999, por la que se aprobó la liquidación practicada por la Oficina Técnica Municipal por el exceso de aprovechamiento que se materializa sobre la parcela construida en la calle Avda. Las Llanas nº

25 sobre al aprovechamiento tipo asignado por el Plan General de Ordenación Urbana, por importe de 15.125.447.- pts.; asimismo aprobó la liquidación practicada por la Oficina Técnica Municipal por el exceso de aprovechamiento sobre el patrimonializable de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Ley 11/1.998, de 20 de abril, y la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Sestao, por importe de 4.727.523 Ptas.

Son partes: - APELANTE: ONDOBIDE S.A., representada por el Procurador SR. CARNICERO SANTIAGO y dirigida por la Letrada SRA. RODRIGUEZ VIDARTE. - APELADO: AYUNTAMIENTO DE SESTAO, representado por el Procurador SR. EGUIDAZU BUERBA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 Bilbao se dictó en fecha veintisiete de Febrero de dos mil dos sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo número 369/99

promovido contra la resolución del Ayuntamiento de Sestao por la que se aprueban las liquidaciones correspondientes al exceso de aprovechamiento sobre patrimonializable, en la parcela construida por Ondobide, S.A. en el nº 25 de la c/Alameda Las Llanas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Ondobide, SA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la recurrida, sustituyéndola por otra que declare no ajustado a derecho el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de reposición y, por tanto, la nulidad de las liquidaciones practicadas, reconociendo el derecho de Ondobide S.A. al reintegro de las sumas indebidamente ingresadas con abono de los intereses legales.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Sestao, se presentó escrito interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18 de junio de 2002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por ONDOBIDE S.A. se recurre en apelación la sentencia nº 90/2.002, de 27 de febrero, por la que se desestimó el recuso nº 369/9, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, interpuesto contra Resolución de 27 de abril de 1999 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sestao, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de dicha Comisión de Gobierno, recaído en sesión de 19 de enero de 1999, por la que se aprobó la liquidación practicada por la Oficina Técnica Municipal por el exceso de aprovechamiento que se materializa sobre la parcela construida en la calle Avda. Las Llanas nº 25 sobre al aprovechamiento tipo asignado por el Plan General de Ordenación Urbana, por importe de 15.125.447.- pts.; asimismo aprobó la liquidación practicada por la Oficina Técnica Municipal por el exceso de aprovechamiento sobre el patrimonializable de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Ley 11/1.998, de 20 de abril, y la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Sestao, por importe de 4.727.523 Ptas.

El informe referido de los servicios técnicos es el fechado el 4 de septiembre de 1998 del Arquitecto Municipal D. Vicente , obrante a los folios 1 a 5 del expediente, que en lo necesario posteriormente sobre él volveremos.

SEGUNDO

La sentencia apelada, tras rechazar el planteamiento de inadmisibilidad vinculado a desviación procesal introducido por el Ayuntamiento de Sestao en relación a la petición que se formulaba en el escrito de demanda respecto a lo pedido a la Administración en el recurso de reposición, rechaza también el argumento impugnatorio principal vinculado al aprovechamiento requerido porque no se habían cumplido las condiciones impuestas en la primera de las licencias otorgadas, la de fecha 18 de febrero de 1997 -documento 1 de la demanda- remitiéndose por ello a la licencia concedida de modificación del anterior de 25 de noviembre de 1997 -documento nº 2 de la demanda- precisando asimismo que estaríamos ante un suelo urbano consolidado, estimándose de aplicación la Ley del Parlamento Vasco 11/1.998, indicando, en relación con ello, que el Tribunal Constitucional por Auto de 15 de diciembre de 1998 había procedido a levantar la suspensión provisional en relación con el recurso de inconstitucionalidad en su día interpuesto por el Gobierno, por lo que se ratifica en la conformidad a derecho de la exigencia del 10%.

TERCERO

En el recurso de apelación se va a interesar la revocación de la sentencia de instancia y que con ello se declare la nulidad de las liquidaciones practicadas, esto es, que con la estimación de la demanda se reconozca el derecho de la apelante al reintegro de las sumas que se consideran indebidamente ingresadas, con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se efectuó el ingreso.

La apelante nos va a decir que como consecuencia de la licencia concedida por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18 de febrero de 1.997, que se habría concedido de conformidad con la normativa urbanística vigente en aquel momento, y del inicio de las obras en el solar sobre el que se había concedido la licencia, se tuvo la oportunidad de adquirir un local en planta baja situado en la casa señalada con el nº 4 de la calle Alberto Arrue de Sestao que en su parte zaguera lindaba con el subsuelo del solar de la casa nº

25 de la Avda. Las Llanas, lo que permitía facilitar el acceso a los garajes del edificio que se estaban construyendo, por lo que se solicitó del Ayuntamiento la modificación de la anterior licencia eliminando el acceso a la guardería de vehículos desde la calle Alameda de Las Llanas, para realizarlo por la citada calle Alberto Arrue, lo que posibilitaba también nuevos usos en planta baja, petición que fue aprobada por resolución de la Comisión de Gobierno de 25 de noviembre de 1997; aquí debe señalarse que la resolución que dispuso la modificación, en su punto 3, estableció que quedaba condicionada a las determinaciones que se establezcan tras la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana, ya que si las obras realizadas no se ajustan a las mismas se reajustaría al planeamiento que resulte vigente, precisando que la licencia no podía ser invocada para exigir indemnización alguna, con referencia al documento notarial en el que se recogería manifestación de la solicitante obrante en el expediente de concesión de licencia.

La apelante insiste en que las condiciones impuestas en la licencia de 18 de febrero de 1997, la denominada primera licencia, documento nº 1 de la demanda, no pueden ser nunca consideradas condiciones de la licencia en el sentido estricto que impidan que aquella se otorgó, señalando que los derechos de ONDIBIDE quedaron proclamados y reconocidos el 18 de febrero de 1997, cuando se otorgó, porque de acuerdo con la normativa urbanística vigente en aquel momento, y por tratarse de una edificación sobre un solar, no se originaba ningún derecho a favor del Ayuntamiento, no cabiendo hablar de aprovechamiento tipo, que sólo se fija en el Plan General aprobado en 1999; ello se enlaza con las conclusiones del informe del perito judicial de instancia donde se fijan en 1.042,98 m2 de homogeneizado según los criterios del Plan General posteriormente aprobado.

A continuación la apelante hace referencia a la denominada segunda licencia, discrepándose de la sentencia de instancia en cuanto se situaría en la concedida por Acuerdo de 27 de abril de 1999 de modificación, documento nº 3 de la demanda, ya que viene a apreciar que la de 25 de noviembre de 1997 sólo había aprobado el cambio de acceso a garajes y no la utilización de la planta baja para locales comerciales, señalando que con esta modificación se había aprobado el proyecto presentado, señalando que el acuerdo de 27 de abril de 1999 sólo estaría confirmando lo concedido el 25 de noviembre de 1997; en relación con la licencia de 25 de...

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