STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1772
Número de Recurso150/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R° n° 150/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 150/1997 Partes: Leticia C/AYUNTAMIENTO DE REUS SENTENCIA Nº 85 En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil uno. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 150/1997, interpuesto por DOÑA Leticia , representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y defendida por la Letrada Dª. Anna Fontbote Dalmau, contra el AYUNTAMIENTO DE REUS, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y defendido por la Letrada municipal Dª. Judit Bages Gironés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Reus desestimatoria del recurso interpuesto por la recurrente solicitando la anulación de providencia de apremio por deudas ejecutivas en la Recaudación Municipal.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de las actuaciones, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo,...

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