STSJ Comunidad Valenciana 1345/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2007:5421
Número de Recurso71/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1345/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1345/2007

Recurso Nº.- 71.06

SENTENCIA Nº 1345

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En Valencia, a 7 de noviembre del año 2007.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Beatriz Llorente Sanchez, en nombre y representación de la entidad "Inmuebles Turísticos Torrevieja SL", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 30 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación 46/5922/02, planteada contra una providencia de apremio derivada de la falta de pago de una liquidación girada por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, deducida de una comprobación de valores, por importe de 765'61 €, correspondiente a 637'66 de cuota, y 127'53 de apremio.

SEGUNDO
TERCERO

La única causa de oposición al apremio que alega el actor es la contenida en la letra "d", del párrafo 1º del artículo 138 de la LGT, referida a la falta de notificación reglamentaria de la liquidación.

En este sentido el TEAR, pone de manifiesto que, " el expediente de gestión revela la existencia de dos intentos de notificación de la resolución de la que trae su causa la sanción cuyo apremio ahora se discute, que fueron devueltos con la indicación de AUSENTE, procediéndose su notificación mediante los correspondientes edictos, lo que, a juicio de este tribunal, acredita suficientemente la reglamentaria notificación de la referida sanción"

CUARTO

El TS Sala 3ª, sec. 4ª, S 10-11-2004, rec. 4/2003. Pte: Martí García, Antonio, declara no haber lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por un Ayuntamiento contra sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo sobre la anulación de una providencia de apremio dictada en relación a una sanción de trafico, por defectuosa notificación de la misma, reconociendo la Sala, previa admisión a trámite del presente recurso extraordinario, que el segundo intento de notificación personal legalmente reconocido debe realizarse en una franja horaria distinta o, en todo caso, no como se hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR