STSJ Comunidad de Madrid 1661/2006, 22 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2006:12504 |
Número de Recurso | 935/2003 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1661/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01661/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1661
RECURSO NÚM.: 935-2003
PROCURADOR DÑA. MARIA DEL PILAR MALDONADO FELIX
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 22 de noviembre de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 935-2003 interpuesto por Alejandro representado por el procurador DÑA. MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.9.2002 reclamación nº 2809684/00 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21.11.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de septiembre de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/09684/00 interpuesta contra diligencia de embargo número 23011715L del Jefe de la Sección de Recaudación de la Administración de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 17 de marzo de 2000, en apremio de liquidaciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones e I.A.E., derivación de responsabilidad subsidiaria del pago de las deudas tributarias de ESHORFE, S.L., importe de 47.445,67 € (7.894.296 pesetas).
El recurrente en su demanda alega, en resumen, que se está aplicando indebidamente el art. 40.1.1 de la ley General Tributaria, por considerar que la derivación de responsabilidad exigiría cuando menos negligencia en la actuación del recurrente, no habiendo desarrollado en la empresa actividades administrativas y de gestión, siendo su labor efectiva de trabajador de la construcción, no resultando ajustado a derecho realizar actos de embargo y ejecución de bienes del recurrente que por la naturaleza jurídica del Reglamento de Recaudación se le debe exigir una interpretación finalista de la norma en su aplicación y manifiesta que desatender la realidad fáctica resultaría una actividad ilegítima de la Administración y vulneradora de los principios del Estado de Derecho.
En el análisis de la...
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