AAP Albacete 9/2003, 23 de Enero de 2003

ECLIES:APAB:2003:14A
Número de Recurso243/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION 1ª

Apelación Civil 243/02

AUTO NUM. 9

EN NOMBRE DE SM. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete a veintitrés de enero de dos mil tres.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Incidente en Juicio Ejecutivo nº 490/94, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo y promovidos por Banco Español de Crédito SA. representado por la Procuradora Dª. Pilar Mañas Pozuelo, bajo la dirección del Letrado D. Inocente Collado Castillo contra Donato , representado por la Procuradora Dª. Caridad Martínez Marhuenda y defendido por el Letrado D. Pedro Tárraga Gallardo, y contra Alfonso y Blanca ; cuyos autos han venido a esta Audiencia en virtud de recurso de apelación que, contra el Auto dictado por dicho Juzgado con fecha 17 de Diciembre de 2.001 interpuso el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la resolución apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó el referido Auto, cuya parte dispositiva, es como sigue: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la Procurador Sra. Martínez Marhuenda, contra la providencia dictada por este Juzgado en los presentes autos de 13 de Julio de 2.001, cuya resolución se confirma en su integridad, continuándose la tramitación de la ejecución para satisfacer intereses y costas.- Expídase mandamiento de devolución por importe de TRES MILLONES CUATROCIENTAS MIL PESETAS (3.400.000 Pts.) a favor de la actora que se entregara a la Procurador Sra. Mañana Pozuelo para que lo haga llegar a aquella.- REQUIERASE al Sr. Donato , a través de su representación procesal, para que, en el término de cinco días, haga efectivo el importe de la tasación de costas practicada y aprobada por auto de 19 de septiembre de 2.001 ascendente a la cantidad de 2.600.644 Pts así como la cantidad de 13.735.647 Pts a que asciende la liquidación de intereses practicada y también aprobada en el referido auto.- Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir si fuera posible, la resolución definitiva (artículo 454 de la LEC).- Así lo manda y firma SSª. de lo que doy fe.". Habiéndose dictado auto de aclaración del anterior en fecha 18 de diciembre de 2.001, cuya parte dispositiva dice como sigue: "DISPONGO: ACLARAR EL AUTO DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2001 en el sentido de que el requerimiento de pago al Sr. Donato por el concepto de intereses es de 13.739.647 pesetas, una vez descontada la cantidad de 3.400.000 pesetas citada en el párrafo segundo del citado auto, ascendiendo cantidad final pendiente de pago por intereses a 13.739.647 pesetas.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Llévese testimonio suficiente a los autos principales, y su original al legajo de autos civiles, notificándose a las partes.- Así lo dispongo, mando y firmo, D. David Castillejos Simón, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo.- Doy fe.".

  2. - Contra el Auto anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado Donato en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, y emplazada la parte demandante, por la misma se presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación ante el Juzgado de instancia, elevándose los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 25 de octubre de 2.002.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución por el volumen de asuntos pendientes de carácter preferente.

VISTO, siendo Ponente, el Iltmo. Sr. D....

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