STSJ Comunidad de Madrid 1252/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:11123
Número de Recurso3742/1998
Número de Resolución1252/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01252/2005

Recurso 3742/1998

SENTENCIA NUMERO 1.252

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3742/1998, interpuesto por D. Luis Pedro, representado por el Letrado D. Alberto Mª. Blanco Crusat, contra la providencia de apremio de 26 de noviembre de 1997 y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la misma. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 19 de noviembre de dos mil cuatro, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha cuatro de enero de dos mil cinco en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha cinco de enero de dos mil cinco, no se acordó recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de octubre de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de don Luis Pedro se interpone recurso contencioso administrativo contra la providencia de apremio de 26 de noviembre de 1997 y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la misma.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por un importe de 9,86 ¤, y todo ello en base a las siguientes alegaciones: a) que con fecha 16 de septiembre de 1996 se le impuso una sanción por un importe de 200.000 Ptas; b) que la providencia de apremio fue notificada el 18 de diciembre de 1997, por lo que ha habiendo transcurrido más de un año, dicha sanción debe considerarse prescrita; c) que en todo caso el procedimiento sancionador se encontraba caducado cuando se dictó la resolución por el transcurso de los seis meses establecidos en el artículo 20.6 de Real Decreto 1398/93.

Por la representación del Ayuntamiento de Madrid se interesa la desestimación del presente recurso por entender que únicamente, y en relación a la providencia de apremio recurrida, sólo puede ser impugnada por los motivos tasados establecidos en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación, por lo que no se pueden hacer valer en contra de la providencia apremio los vicios de nulidad o anulabilidad que...

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