ORDEN 16/2008, de 14 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores y de convocatoria para el año 2008 .

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Convención de Derechos del Niño aprobada por la ONU de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 31 de diciembre de 1990, resalta la consideración prioritaria que ha de tener el interés del menor en toda actuación que pueda afectarle. El artículo 4 de la Convención determina que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención, en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales (...)”.

La misma Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 20, determina que “1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la “kafala” del derecho islámico, la adopción o, de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.

En similar sentido se pronuncian las directrices de Naciones Unidas para la atención a la infancia y para la prevención de la delincuencia juvenil, asentando el principio general de prioridad de elección del acogimiento familiar respecto del residencial, en los supuestos en que ello sea posible y no sea posible la permanencia del menor con su familia de origen.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor recoge la supremacía del interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo en juego (artículo 2), y, entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos, cita el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés [del menor]. La misma Ley, con el carácter de norma supletoria, dispone que “el contenido esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por falta de recursos sociales básicos” (artículo 11.1, párrafo tercero, segundo inciso).

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid tiene por objeto “regular, de forma integral, la actuación de las Instituciones públicas o privadas, en orden a procurar la atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del mismo” (artículo 1.c).

La misma establece como principios de actuación para la protección jurídica de los menores la mayor importancia de la acción preventiva, fomentando actividades que favorezcan la integración familiar; la integración y normalización de la vida del menor en su medio social, la atención del menor en su propia familia (siempre que ello sea posible) o, en su defecto, en un recurso alternativo a esta que garantice un medio idóneo para su desarrollo integral, procurando recuperar la convivencia como objetivo primero de toda acción protectora, bien en el núcleo familiar de origen o con otros miembros de su familia (artículo 48).

Para hacer efectivos estos Principios, la Ley establece una serie de medidas, entre ellas las ayudas sociales al menor o a su familia cuando favorezcan la integración social de aquel en su propio medio, así como el apoyo y seguimiento técnico profesional de la familia por los servicios competentes en la problemática que presente (artículo 56.1.a. 1.o y 2.o). Siendo necesario para arbitrar tales medidas la adopción de recursos de protección, ayudas económicas, educativas y de otra índole.

La institución del acogimiento familiar implica la asunción, por parte de los acogedores, de las obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda de un menor por una persona o núcleo familiar. Es decir, en virtud del acogimiento familiar los acogedores asumen las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

El acogimiento familiar en familia ajena o seleccionada es subsidiario del acogimiento familiar en la familia extensa; es decir, el recurso a una familia ajena debe acordarse solo cuando los parientes del menor no se encuentran en condiciones de asumir las obligaciones de atención adecuadamente. Por lo que constituye un recurso de convivencia normalizada muy favorable para aquellos casos en los que no es posible atender adecuadamente a los menores ni en su familia nuclear ni en su familia extensa, siendo un medio idóneo para evitar internamientos y procurarle una forma de vida más adecuada a su interés.

En relación con este propósito, la Comunidad de Madrid asume esta acción protectora a los menores bajo su tutela o su guarda legal, o incluso en ausencia de ambas cuando el Órgano competente acuerda la formalización de un acogimiento familiar, sea cual fuere el lugar de residencia de los menores acogidos y las familias acogedoras.

Y, en base a los mismos criterios, la Comunidad de Madrid desea extender esta acción protectora a los supuestos de tutela ordinaria de menores de edad, debidamente constituida por los juzgados competentes, puesto que esta institución jurídica atiende a los mismos objetivos y a través de similares medios, si bien, en estos casos, la competencia para la formalización y el seguimiento no corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, sino a la jurisdicción ordinaria.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), creado por Ley 2/1996 de 24 de junio, tiene encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales (desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas), y el impulso de recursos y programas destinadas al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de los niños.

También es de aplicación en este contexto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos y los no básicos en las áreas donde no existe regulación autonómica, y la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa que la desarrolla.

Todo lo anterior es plenamente respetuoso con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 75 dispone que la concesión de ayudas se rija por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; además, exige que el régimen de las ayudas responda a su normativa específica.

A fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar y la tutela ordinaria de menores de edad, en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 27

Bases reguladoras de la concesión de las ayudas

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el Órgano competente de la Comunidad de Madrid o por los juzgados correspondientes, en su caso; siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.

Al considerar que el acogimiento familiar es una medida de protección adoptada, asumida o dirigida por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), las ayudas objeto de la presente Orden no constituyen una prestación económica aislada, sino que forman parte de un proyecto de intervención integral de la Comunidad de Madrid con las familias acogedoras.

Por extensión y asimilación al acogimiento familiar, se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales para apoyar la tutela ordinaria de menores de edad, siempre que estos residan efectivamente con sus tutores en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuando la decisión judicial haya sido adoptada por un juzgado español, perteneciente o no al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad

Las ayudas económicas pretenden apoyar la adecuada atención de menores acogidos o tutelados tanto por su familia extensa o tutores judicialmente designados como por familia ajena seleccionada por la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma en los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden.

La ayuda económica tendrá por finalidad facilitar a las familias acogedoras o tutoras sus obligaciones como guardadores, de esta forma pretende contribuir al incremento del número de familias que se ofrecen para un acogimiento para, de esta manera, poder aumentar el conjunto de menores que acceden a esta medida de protección.

Asimismo, las ayudas pretenden compensar parcialmente los gastos económicos ordinarios que ocasiona la convivencia del menor en la familia beneficiaria, así como la dedicación personal proporcionada por esta para atender a sus obligaciones de guarda.

Artículo 3

Tipos de ayudas

La presente Orden establece las siguientes modalidades de ayuda:

Modalidad A.—Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa: destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado.

A los efectos de esta Orden, la tutela ordinaria resuelta por sentencia firme de un Juzgado español tendrá la misma consideración que el acogimiento familiar...

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