La interpretación y los apotegmas jurídico-lógicos, de José Luis Villar Palasí.

AutorCelestino A. Cano Tello
Páginas260-264

    VILLAR PALASÍ, JOSÉ LUIS: La interpretación y los apotegmas jurídico-lógicos. Editorial Tecnos. Madrid, 1975.

La obra de Villar Palasí: La interpretación y los apotegmas jurídico-lógicos, constituye una aportación trascendental al estudio de la interpretación en el marco del Derecho y de la lógica conectados con el concepto de estructura.

Estudia la norma y los hechos, las paradojas de los métodos de interpretación jurídica, los argumentos lógicos, la interpretación extensiva v restrictiva, la estructura de poder y la interpretación. Afirma que todas las pretensiones de jerarquizar los instrumentos interpretativos han resultado a lo largo de dos mil años fallidas, por lo que parece existir una aporía en dicha jerarquización y no puede estimarse como tal la nueva redacción del Título Preliminar del Código civil.

Señala como notas fundamentales de la estructura la totalidad de razón, la autorregulación, la transformación v la relación interna de elementos, e intenta la explicación valorativa de la estructura desde fuera de la misma

Trata con relativa amplitud la interpretación en función de las lagunas legales: «La formalización de un sistema de fuentes implica la exclusión de las lagunas del Derecho. No ocurre otro tanto con las llamadas lagunas de la ley que pueden darse, siendo el medio idóneo más inmediato de salvarlas la investigación analógica.»

Page 261En el capítulo relativo a «la interpretación operativa e integrativa» trata de los principios generales del Derecho y su distinción con las máximas jurídicas. Resulta destacable su afirmación de que el principio general de Derecho no es estático ni permanente, sino que responde a la ideología social, y es la penetración en tal ideología de valores predominantes en la sociedad e incluso de los mitos aceptados en cada país y en cada momento del ordenamiento jurídico.

Dice que principio es tanto como comienzo. Cicerón utilizó ya el término principium juris, aunque su sentido actual provenga, según De Castro, de Raimundo Lulio. Es el comienzo de la ordenación de las ideas. Todo principio se sitúa en el mundo ideal de los valores y, a la vez, en el mundo real, de donde surgen dos consecuencias: la primera es que hay entre estos dos mundos una relación, que determina que los principios generales no sean inmutables, y la segunda, fruto de la anterior, es que el mundo de los valores continúa «valiendo de suyo», pero la aceptación de estos valores depende de la ideología o del consenso.

El...

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