Orden 3202/2008, de 25 de junio, por la que se hace pública la cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación a los Ayuntamientos de la Región que han presentado solicitud y reúnen los requisitos establecidos en la Orden 1090/2008, de 3 de marzo (B OLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID de 26 de marzo de 2008).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden 2255/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, modificada parcialmente por la Orden 1869/2006, de 31 de marzo, establece las normas reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la Región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio, en los que se escolarizan, por falta o insuficiencia de oferta educativa, alumnos de dichas etapas educativas censados en otros municipios, así como en los que se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, censados bien sea en el propio municipio como en otros municipios.

La Orden 1090/2008, de 5 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26), establece la cuantía máxima del crédito en 2008 para su distribución entre los Ayuntamientos solicitantes, siendo su importe el de 428.399 euros, así como los aspectos relativos al procedimiento, plazos y criterios de valoración. En lo relativo al calendario, se especifica que la propuesta de resolución por parte de la Comisión de Selección se realizará antes del 30 de junio de 2008, y conforme a lo establecido en la disposición sexta de la Orden 2255/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Educación.

La Comisión de Valoración, a que se refiere el apartado quinto de la citada Orden 2255/2005, ha establecido que, para 2008, el importe del módulo anual por alumno escolarizado conforme a los supuestos a), b) y c) del apartado segundo de la Orden, es de 190,521 euros, y que el módulo anual para 2008 por el incremento de unidades escolares a causa del número de alumnos escolarizados procedentes de otros municipios es de 1.444,042 euros. Dichas cantidades contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia y conservación de los citados colegios públicos concernidos en esta Orden, por parte de los respectivos Ayuntamientos.

En aplicación de los módulos y conceptos antes mencionados, y a propuesta de la citada Comisión de Valoración, como Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

La cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación destinada a los Ayuntamientos de la Región, que lo han solicitado al amparo de la Orden 1090/2008, de 5 de marzo, en cuyos colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial...

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