Real Decreto 740/1985, de 24 de abril, por el que se modifica el Importe de las aportaciones al fondo de Garantia de depositos en establecimientos bancarios.

MarginalBOE-A-1985-9446
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Con objeto de financiar la devolucion del incremento del anticipo del Banco de EspaÒa al Fondo de Garantia de Depositos en establecimientos bancarios en un plazo previsto de seis aÒos, se hace necesario elevar transitoriamente el importe de las aportaciones anuales con que dicha entidad se nutre. Esa elevacion se revisara si lo permite la evolucion financiera del fondo, sea por recobros sobre los activos adquiridos o por un volumen de aportaciones mayor resultante de un incremento de los depositos superior al previsto.

En consecuencia, a iniciativa del Banco de EspaÒa y a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de abril de 1985 y en uso de las facultades que confiere al Gobierno el articulo 3. Del Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 de septiembre, dispongo:

Articulo 1 La aportacion anual de los bancos al Fondo de Garantia de Depositos en establecimientos bancarios se eleva en un 0,2 por 1.000 de los depositos hasta un 1,2 por 1.000 de los mismos.
Art. 2 El nuevo nivel de las aportaciones se aplicara incluso a la aportacion de 1985, calculada sobre los depositos a 31 de diciembre de 1984.
Art. 3 El Banco de EspaÒa determinara la fecha de pago de la diferencia entre las aportaciones resultantes del presente Real Decreto y las ya desembolsadas sobre los depositos de diciembre de 1984.
Art. 4 A partir de 1986, inclusive, el Banco de EspaÒa informara anualmente al Gobierno, a traves del Ministerio de Economia y Hacienda, antes de proceder al cobro de las aportaciones de los bancos, sobre la evolucion de los recobros que el fondo pueda haber obtenido en el ejercicio precedente sobre activos adquiridos por este en 1985, asi como sobre la evolucion de los depositos bancarios.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 24 de abril de 1985.-Juan Carlos R.- El Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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