SAP Badajoz 502/2003, 1 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2003:1285
Número de Recurso382/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 502/03

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE

Dª MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS:

  1. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.(PONENTE)

  2. JOSE MARÍA MORENO MONTERO

Recurso Civil núm. 382/03

Autos núm. 144/02

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montijo

En Mérida, a uno de Octubre de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos 144/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montijo, sobre Procedimiento de Juicio Ordinario, en los que aparece como apelante D. Pedro y Dª María Inmaculada , asistidos del letrado Sra. Soltero Sánchez y representados por la Procuradora Sr. Pérez Gragera y como apelada Dª Laura , asistida de la letrada Sra. Martín Domínguez y representada por el Procurador Sra. Álvarez Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha quince de Noviembre de dos mil dos, ha sido dictada por el juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montijo.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Gragera en nombre y representación de

  1. Pedro y Dª María Inmaculada , debo condenar y condeno a Dª Laura a que abone a los actores lacantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(6.734,78.- euros). Dicha cantidad será incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, y, admitido, se dio traslado a la contraparte, la cual impugnó el recurso de Apelación , y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no se aparten de los de la presente resolución.

Los actores reclamaban en su demanda como herederos la contribución que su hijo fallecido había realizado con su trabajo y aportación de materiales a la vivienda perteneciente a la familia de su novia con la que tenía un proyecto serio de matrimonio y que una vez casados pensaban habitar pero que se truncó debido a dicho fallecimiento, ejercitando una acción de enriquecimiento injusto, pues aun admitiendo que dicha vivienda no les pertenecía, al menos debía resarcírseles en el valor de la aportación de su hijo, máxime cuando quien estaba disfrutando la vivienda era la familia de quien fue su novia.

Los demandados reconocen que existió una aportación de trabajo del hijo de los actores negando en todo momento que hubiese comprado los materiales e instalaciones de la obra, los cuales habrían corrido a cargo de dichos demandados.

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda pero solamente respecto del trabajo realizado en la obra por el hijo de los actores, negándole cualquier otra aportación, y valorando dicha contribución en

6.734, 78 euros.

Los actores en su recurso de apelación impugnan la valoración de la prueba que se hace por el juez de instancia estimando que la misma se basa en el testimonio interesado de D. Aurelio , padre de la que fue novia de su hijo, sin tomar en consideración las facturas, documentos y demás pruebas aportadas con la demanda, que a su juicio acreditarían que el hijo fallecido compró materiales, hizo gestiones y encargó instalaciones. A su vez los demandados impugnan la sentencia mostrando su disconformidad con la cantidad a la que fueron condenados por entender que los trabajos realizados por D. Jose Enrique en la obra fueron de menor proporción.

SEGUNDO

Habiéndose resuelto en sentencia, rechazándola, la excepción de prescripción y admitido que hubo un enriquecimiento injusto por los demandados hasta el punto de que hubo ofrecimiento de liquidación a cargo de los demandados de las aportaciones realizadas en la obra por D. Jose Enrique , hijo de los actores, la cuestión litigiosa se circunscribe a la valoración de la prueba realizada en la apelada sobre los documentos, testimonios y pericial dirigida a acreditar cuales fueron las aportaciones de los artífices de la obra, estando de acuerdo las partes en que en ella trabajaron D. Jose Enrique como peón, D. Aurelio ( padre de la novia), también como peón y D. Juan Pedro como oficial.

De entrada, y a pesar de la negativa de los demandados, D. Aurelio en su testimonio ha reconocido que llegaron a ofrecer a los actores la suma de hasta un millón y medio de pesetas para liquidación de materiales y mano de obra que había aportado en la obra D. Jose Enrique . Esta manifestación, a juicio de la Sala, es relevante para demostrar, en contra de la tesis sostenida por los demandados, que D. Jose Enrique sí compró materiales para la obra que se estaba construyendo.

A pesar de la impugnación genérica de los documentos aportados por la parte actora debe darse valor a algunos de ellos, no solo en base a los principios de disponibilidad y facilidad probatoria consagrados en el art. 217.6 de la L.E.C., que en este caso deben favorecer el esfuerzo desplegado por los actores de traer al pleito todos los documentos en su poder relativos a la construcción de la obra en cuestión, sino también por la libertad de apreciación establecida en el art. 326.2 de la L.E.C. con arreglo alos principios de la sana crítica de los documentos privados impugnados cuando no pudiera deducirse su autenticidad o no se hubiera propuesto prueba alguna sobre ello. Debe mantenerse la...

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