La aportación de las teorías contractualistas.

AutorEusebio Fernández García
Páginas7-42
1. INTRODUCCIÓN
La aportación de las teorías contractualistas a la historia de los de-
rechos humanos es un elemento imprescindible de destacar a la hora
del estudio de las bases doctrinales que posibilitarán, a finales del siglo
XVIII, las declaraciones liberales de derechos. Junto con las teorías del
derecho natural racionalista conformarán las razones a favor de una
teoría de los derechos naturales.
Como ha señalado el profesor Gregorio Peces-Barba en el capítulo 1
del tomo I de esta Historia de los derechos fundamentales: “para el origen
histórico de los derechos fundamentales, la doctrina del contrato social
es clave. Pacto social y derechos fundamentales como derechos natura-
les son conceptos inseparables en esas primeras explicaciones abstrac-
tas de inspiración liberal burguesa, que preparan el asalto al poder de la
burguesía y la aparición del Estado liberal...en el mundo moderno, el
contrato social será tanto ´pactum unionis´como ´pactum subjectio-
nis´, es decir, será explicación al origen de la sociedad —pactum unio-
nis— y al origen y límites del poder —pactum subjectionis—, siendo la
filosofía de los derechos fundamentales —su protección— el objeto
fundamental del pactum subjectionis y, por consiguiente, de la legiti-
mación del poder en la concepción liberal”
1
.
Es curioso constatar como una teoría —la de los derechos— y una
clase social —la burguesía—, tan comprometidas con lo concreto,
1PECES-BARBA, Gregorio.Tránsito a la Modernidad y Derechos Fundamentales”, en
Historia de los derechos fundamentales, Tomo I, dirigida por Gregorio Peces-Barba y Eusebio Fer-
nández García, Editorial Dykinson y Universidad Carlos III de Madrid, 1998, pp. 193 y 194.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES8
echaran mano de planteamientos tan abstractos y discutibles desde el
punto de vista filosófico, pero que habrían de transformarse en ele-
mentos de inspiración de los hombres de acción de los siglos XVII y
XVIII.
Hace ya varios años escribí, acerca de todo este fenómeno, un pá-
rrafo que traigo aquí y que me parece que contiene una interpretación
histórica difícil de refutar. Decía así:
“Resulta sorprendente y muy atractivo analizar cómo la construc-
ción de este nuevo principio de legitimidad se levanta sobre dos ficcio-
nes: la de un contrato social, que estaría en el origen de la sociedad y
del poder político, y la de la existencia de unos derechos naturales,
previos a las relaciones sociales, políticas y jurídicas, y ya vigentes en
un supuesto estado de naturaleza. Sin embargo, la situación cambia,
dando un giro muy relevante, si no nos limitamos a la interpretación
literal del pacto originario y de los derechos del estado de naturaleza,
y convertimos dichas teorías en principios reguladores de la sociedad
civil y política. En el primer caso se trataría de defender la exigencia de
considerar la sociedad y el poder político como si efectivamente se hu-
bieran originado a través de un contrato, lo que permitiría justificar la
excelencia de una vida social de hombres libres e iguales y fundamen-
tar el poder en el consentimiento de los gobernados, haciendo así posi-
ble la participación en la elaboración de las leyes de los que van a ser
sus destinatarios y la permanencia y vigencia del principio de la sobe-
ranía popular. En el segundo caso se trataría de convertir los derechos
naturales en derechos morales, es decir, en exigencias morales referen-
tes a la seguridad, la autonomía, a la libertad y a la igualdad humana,
cuyo reconocimiento, respeto y garantía posibilita una convivencia so-
cial justa y limita y legitima al poder político”
2
.
Quizás esta interpretación pueda ser objetada, utilizando para ello
el argumento de que está confundiendo el resultado final de unas teo-
rías con el desarrollo histórico de las mismas. Sin embargo, creo que
una buena parte de los autores contractualistas del siglo XVII y la,
prácticamente, totalidad de los del siglo XVIII eran conscientes de que
2FERNÁNDEZ, Eusebio. Teoría de la Justicia y derechos humanos, Editorial Debate, Ma-
drid, 1984, pp. 127 y 128.
Es posible que las teorías del contrato social se añadan a los ejemplos de metáforas del
poder estudiadas por GONZÁLEZ GARCÍA, José M. Metáforas del poder, Alianza Editorial,
Madrid, 1998.
TOMO II: SIGLO XVIII 9
bajo la envoltura de esas dos ficciones teóricas se encontraba el alum-
bramiento de un nuevo principio de legitimidad, el democrático, que
iba a conquistar y condicionar los hechos futuros.
2. LA TESIS DEL CONTRACTUALISMO CLÁSICO
Me parece acertada la tesis de Patrick Riley de que, “el núcleo de la
teoría del contrato social lo constituye la idea de que el gobierno legíti-
mo es el producto artificial de un acuerdo voluntario entre agentes li-
bres y de que la autoridad política "natural" no existe”
3
.
En estas breves líneas se encuentra lo más esencial de las teorías
contractualistas de los siglos XVII y XVIII. No solamente lo esencial,
sino también lo innovador, habida cuenta de que las teorías del contra-
to social computan interesantes antecedentes
4
en el pensamiento anti-
guo, medieval y renacentista.
Podemos detenernos en conceptos como “gobierno legítimo”, “pro-
ducto artificial”, “acuerdo voluntario entre agentes morales libres”.
Las teorías del contrato social iban a sentar las bases de la idea de
poder político legítimo, tomado aquí en el sentido de correcto o justo.
No cualquier poder político es legítimo, en este sentido, sino sólo
aquel que es producto de un acuerdo voluntario entre agentes morales
libres. Y todo ello lo posibilita el dato primario y elemental de que la
autoridad política natural no existe, puesto que siempre se tratará de
un producto artificial. La auténtica realidad “natural” la componen in-
dividuos concretos que, de acuerdo con sus intereses y objetivos,
“construyen” la sociedad civil y la sociedad política.
Sobre la voluntad humana, libre y responsable, se sustenta todo el edi-
ficio social y político. No es nada extraño que se haya visto este tipo de vo-
luntarismo, social y político, como la proyección en estos ámbitos de postu-
lados de origen teológico (papel de la conciencia religiosa individual) y de
3RILEY, P. Voz: “Contrato social”, en Enciclopedia del pensamiento político, dirigida por D.
Miller, traducción de María Teresa Casado Rodríguez, Alianza Editorial, Madrid 1989, p. 112.
4Sobre los antecedentes de las teorías del contrato social pueden consultarse los siguien-
tes libros: GOUGH, John. The Social Contract. A Critical Study of its Developments, Oxford
University Press, 1936 (ver los siete primeros capítulos del libro); CASINI, Paolo. Il patto so-
ciale, Editorial Sansoni, Firenze, 1975, pp. 1 a 56; LESSNOFF, Michael. Social Contract, Edito-
rial Macmillan, London 1986 (los tres primeros capítulos) y la obra clásica de GIERKE, O. Von
(que cito por la versión italiana) Giovanni Althusius e lo sviluppo storico delle teorie politiche giusna-
turalistiche, a cura di Antonio Giolitti, Giulio Einaudi editore, Torino, 1974, pp. 79 y ss.

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