Aportación a gananciales sin expresar la causa

Resumen: La atribución de ganancialidad debe expresar específicamente una causa, onerosa o gratuita, que, ni aun siendo onerosa, no se presume y que no puede consistir en expresiones genéricas que no permitan deducir si darán o no lugar a derechos de reembolso.

Hechos: Se presenta escritura de aportación a sociedad de gananciales atribuyendo carácter ganancial a un bien «por convenir a sus relaciones personales y económicas derivadas del matrimonio y de otras aportaciones realizadas por la esposa».

El Registrador: califica negativamente ex Arts 1261 CC y 18 LH y la reiterada doctrina DG, por NO expresarse la causa gratuita u onerosa de la aportación a gananciales, ya que no consta si la aportación se efectúa a título gratuito, o si por el contrario da lugar a algún tipo de compensación económica a cargo de la sociedad de gananciales o a derecho de reembolso en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal, sin que pueda consistir en expresiones tan genéricas como la transcrita,

El Notario: recurre exponiendo que la propia doctrina de la DG admite negocios de aportación entre cónyuges. , que reúnan todos sus requisitos esenciales, incluida la causa, pero sin que la expresión de esta requiera formulas sacramentales pudiendo ser implícita o deducirse del contenido del negocio jurídico de modo que del art 1358 CC resultaría (ex R. 22 junio 2006) que salvo pacto en contrario, el desplazamiento patrimonial derivado de la convención de ganancialidad dará lugar al reembolso previsto en dicho precepto.

En este caso la aportación se hace en consideración a otras aportaciones realizadas por el cónyuge del aportante, por tanto la causa de entenderse onerosa o causa neutra (interés de la familia) y sin que en ningún caso pueda entenderse que es una causa gratuita, al NO resultar ningún ánimo de liberalidad.

Además la propia jurisprudencia ha admitido como causa (‘iusta causa tradicionis’) la de contribuir a sostener cargas matrimoniales (‘ad sustinenda oneri matrimonii’) por lo que será en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales cuando deberá hacerse la cuenta de lo aportado por cada cónyuge.

Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

Reitera su doctrina (las más recientes: RR. de 8 y 9 septiembre 2021 y de 27 julio 2022) y señala que a pesar del principio de libertad de pactos y contratos entre cónyuges, el desplazamiento entre los patrimonios privativos y el consorcial han de quedar...

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