Aportación de documento complementario. Denegación de asiento de presentación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Los documentos complementarios no pueden originar por sí mismos un asiento de presentación, pero sí motivar una nota marginal del asiento principal al que complementa.

Hechos: Se presenta en el registro una instancia acompañada de un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, solicitando la subsanación de defectos de un documento presentado anteriormente.

El Registrador deniega la extensión de asiento de presentación por no resultar del contenido de la solicitud la práctica de ninguna operación registral ni la extensión del asiento registral de clase alguna de conformidad con el Art. 420.1.º y 3.º Reglamento Hipotecario.

El recurrente alega que la instancia presentada pretendía la subsanación de la falta de últimas voluntades de una escritura de herencia anteriormente presentada al registro y cuyo despacho era necesario para el posterior despacho de una anotación de embargo.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina: En nuestro derecho el asiento de presentación, dados los efectos que produce conforme al principio de prioridad registral, no se extiende mecánicamente con el hecho de aportar un título al Registro, sino que el registrador ha de analizar cada documento, y decidir si procede o no su presentación al Diario, siendo esta una calificación distinta de la que debe llevar a cabo con los documentos ya presentados para determinar si son o no susceptibles de inscripción o anotación.

En el caso que no ocupa el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, no podría provocar ningún asiento registral, pero, tal documento complementario, sí puede motivar una nota marginal del asiento principal al que complementan, pudiendo...

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