Aportación de cuota indivisa a una sociedad por divorciado sin manifestar si es vivienda habitual

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Los divorciados (al igual que los solteros y viudos) NO necesitan manifestar si la vivienda transmitida constituye o no vivienda habitual familiar (si estuviera sujeta a algún derecho de uso por divorcio debería ya constar en el Registro).

- Hechos: Un divorciado aporta a una SL la mitad indivisa privativa de una vivienda adjudicada en la liquidación de gananciales en su día practicada.

- El Registrador: califica negativamente, por:

a) No constar, cfrme Art. 1320 CC y Art 91 RH, si la finca es o no vivienda familiar;

b) Porqué el condominio de ambos cónyuges sobre la vivienda permite presuponer el carácter de vivienda familiar.

c) Y porqué del art 96 in fine CC, resulta clara la subsistencia del concepto de "vivienda familiar" tras la disolución del matrimonio -deducida del estado civil de divorciado del transmitente-, la cual debe ser atribuida a uno de los cónyuges y requerirá, para disponer de ella, el consentimiento de ambas partes o autorización judicial.

- La notario: recurre exponiendo que:

a) no hay que confundir los ámbitos de los Arts. 1320 y 96 in fine CC: el 1º (exigiendo consentimiento de ambos) se aplica sólo a los cónyuges, pero no, por definición a los divorciados; mientras que el 2º, sí se aplicaría a los divorciados en caso de atribución del uso de la vivienda; pero ese Derecho de Uso es inscribible a favor del cónyuge no titular, quien ya quedará entonces protegido registralmente, de ahí que el precepto no exija manifestar nada acerca de si la vivienda es o no familiar,

Pero si ese Derecho de Uso derivado del divorcio, NO consta registralmente, se aplica el Ppio de Inoponibilidad de lo no inscrito (Art 32 LH) y el de Prioridad (Art 17 LH), debiendo por tanto el registrador ceñirse estrictamente al orden de presentación del título (arts 24y 25 LH).

b) Todo ello no se altera por el hecho de que la vivienda pertenezca pro indiviso y por mitades, pues ex el Art 394 CC: "cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho".

- Resolución: La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.

- Doctrina:

a) Reitera las Res 6 marzo 2004, 23 abril 2005, 30 noviembre 2013 y 10 de mayo de 2017 (y STS TS 8 octubre 2010 y 6 marzo 2015): el Art. 1320 CC se aplica exclusivamente a los casados (con independencia de cuál sea su régimen económico, de quién sea el...

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