Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2006-14899
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las mencionadas técnicas. Así, el artículo 5 de dicho real decreto dispone que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública. Por su parte, el artículo 9 de la misma norma establece que las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de un Departamento ministerial o Entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social viene utilizando una serie de aplicaciones informáticas en el ejercicio de las competencias atribuidas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social, para la gestión y mantenimiento de las prestaciones económicas. Estas aplicaciones informáticas, de acuerdo con las medidas técnicas y de organización adoptadas, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aseguran la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de toda la información en ellas contenida, cumpliendo todas las medidas de seguridad contempladas en la normativa en vigor, garantizando:

1) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellas contenidas a las personas autorizadas.

2) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

3) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y de acuerdo con los informes técnicos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, resuelvo:

Aprobar, para la gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, las siguientes aplicaciones informáticas que figuran como anexo de esta resolución.

  1. Base de Datos de Prestaciones.

  2. Programa de Gestión de Prestaciones de la Seguridad Social PROGESPRESS-CARPA-ALFA.

  3. Informatización de Reglamentación Internacional de Seguridad Social IRISS.

  4. INCA Pago Directo.

  5. Mantenimiento Informático de las Deudas Adquiridas MIDAS.

  6. Asistencia Sanitaria Internacional Automatizada ASIA.

  7. SINTOX: Censo, Prestaciones y Reintegros.

    Madrid, 3 de agosto de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.

    ANEXO

  8. Base de datos de prestaciones

    1. Denominación de la aplicación

      Base de Datos de Prestaciones.

    2. Objeto

      La Base de Datos de Prestaciones tiene por objeto un conjunto de transacciones mediante las cuales se consigue, bien visualizar los datos de las pensiones si se trata de una transacción de consulta, o acceder a las distintas pantallas para la variación de datos o cualquier otra gestión sobre la pensión.

      La finalidad de las transacciones de la Base de Datos de Prestaciones es la gestión de las prestaciones en tiempo real, altas, bajas y rehabilitación de pensiones, variaciones, cambios y correcciones de todo tipo de datos, traslados de pensiones, consultas, certificados de situación e importes de las pensiones, asignación y desasignación de prestaciones y fiscalización de las variaciones.

    3. Resoluciones para cuya adopción se utiliza la aplicación

      Normativa aplicable:

      Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, sobre pagas extraordinarias y Orden de 25 de junio de 2001.

      Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, sobre gestión financiera y Orden de 22 de febrero de 1996.

      Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, sobre recaudación y Orden de 26 de mayo de 1999.

      Ley de Presupuestos Generales del Estado.

      Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social.

      Real Decreto 1425/2002, de 27 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el año 2003.

      IRPF en territorio común y extranjero: Ley 46/2002, de 18 de diciembre, que modifica la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y, en su desarrollo, Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, que modifica el Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la renta de no residentes y normas tributarias.

      Normas forales del Impuesto sobre la Renta.

      Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, sobre fiscalización.

      Reintegro prestaciones indebidas. Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, y Orden de 18 de julio de 1997.

      Convenios Internacionales de Seguridad Social y Reglamentos CEE 1408/71 y 574/72.

      Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

      Ley 42/1994.

      Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, sobre registro de prestaciones sociales públicas.

    4. Órgano competente para adopción de resoluciones

      Órgano competente para la adopción de las resoluciones y usuarios potenciales de la aplicación: Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

      Normas que atribuyen la competencia: Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, y Real Decreto 469/2003, de 25 de abril.

    5. Régimen y medios de acceso a la aplicación

      Se distinguen dos sistemas de accesos a la Información:

      5.1 Acceso directo a través del ordenador central.-El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

      El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los Sistemas de Información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se dará o no acceso a los Sistemas de Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. SILCON controlará el acceso de los usuarios finales a los Sistemas de Información...

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