Aplicación provisional del Acuerdo relativo a los controles de exportación en el ámbito de defensa, hecho en París el 17 de septiembre de 2021.

MarginalBOE-A-2021-17111
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Los Estados partes en el presente Acuerdo, en lo sucesivo denominados las «Partes contratantes».

Recordando sus compromisos europeos e internacionales en el ámbito del control de exportaciones de tecnología y equipos militares y la autorización de exportaciones, en particular el Tratado sobre el Comercio de Armas de 2 de abril de 2013 y, para los Estados miembros de la Unión Europea, la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, en su versión del 16 de septiembre de 2019, por la que se definen las reglas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares,

Reconociendo sus respectivas competencias para autorizar la transferencia o la exportación, desde sus territorios, de productos ligados a la defensa resultantes de programas intergubernamentales o desarrollados por sus industrias,

Reconociendo que cada Parte contratante lleva a cabo el control nacional de sus exportaciones de productos ligados a la defensa sobre la base de su legislación y normativa nacionales, en particular los principios nacionales en materia de políticas de control de las exportaciones,

Reconociendo la importancia de disponer de perspectivas fiables en materia de transferencias y de exportaciones para asegurar el éxito económico y político de su cooperación industrial e intergubernamental,

Afirmando su voluntad de reducir la carga administrativa que pesa sobre el control de las exportaciones de productos ligados a la defensa a fin de garantizar el éxito de sus programas conjuntos y facilitar las asociaciones industriales entre las Partes contratantes,

Refiriéndose a los diversos acuerdos de cooperación y acuerdos bilaterales de seguridad entre las Partes contratantes,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1  Programas intergubernamentales y sus subsistemas.
  1.  Cuando dos o más Partes contratantes participen en los mismos programas intergubernamentales, los principios establecidos en este artículo se aplicarán a esos programas intergubernamentales y a sus subsistemas, entre las Partes contratantes interesadas.

  2.  Las Partes contratantes informarán a las demás Partes contratantes interesadas, mucho antes del comienzo de las negociaciones oficiales, de la posibilidad de ventas a terceros, y les transferirán la información necesaria para su análisis. Esta transferencia de información incluye las conversaciones sobre las condiciones en las que, desde el punto de vista de la Parte contratante que procede a la transferencia o a la exportación, la operación puede llevarse a cabo dentro del respeto a los compromisos europeos e internacionales de cada una de las Partes contratantes interesadas.

  3.  Una Parte contratante interesada no se opondrá a una transferencia o a una exportación a un tercero propuesta por otra Parte contratante, excepto de forma excepcional, cuando esta transferencia o exportación comprometa sus intereses directos o su seguridad nacional.

  4.  Si una de las Partes contratantes interesadas tiene la intención de oponerse a una transferencia o a una exportación, informará a las demás Partes contratantes interesadas cuanto antes y en un plazo máximo de dos meses a contar desde el momento en que haya tenido conocimiento del proyecto de transferencia o exportación. Estas Partes contratantes organizarán de inmediato consultas de alto nivel para compartir sus análisis e identificar soluciones apropiadas. La Parte contratante que se oponga a una transferencia o a una exportación hará todo lo posible para proponer soluciones alternativas.

Artículo 2  Productos ligados a la defensa procedentes de la cooperación industrial.
  1.  Una Parte contratante no se opondrá a la exportación o a la transferencia por otra Parte contratante a un tercero de un sistema de armamento de un fabricante de dicha otra Parte contratante que integre productos ligados a la defensa desarrollados en su territorio en el marco del retuerzo de la integración de sus industrias de defensa, salvo de manera excepcional, cuando esta transferencia o exportación comprometa sus intereses directos o su seguridad nacional.

  2.  Si una Parte contratante tiene intención de oponerse a una transferencia o a una exportación, informará a la otra Parte contratante interesada cuanto antes y en un plazo máximo de dos meses a contar desde el momento en que haya tenido conocimiento del proyecto de exportación o transferencia. Las Partes contratantes organizarán de inmediato consultas de alto nivel para compartir sus análisis e identificar soluciones apropiadas.

  3.  Los términos de aplicación de este artículo se fijan en el anexo 1 del presente Acuerdo, que forma parte integrante del mismo.

Artículo 3  Principio «de minimis».
  1.  Los productos ligados a la defensa desarrollados por un fabricante de una de las Partes contratantes que queden fuera del campo de aplicación de los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo y que vayan a integrarse en un sistema de armamento de un fabricante de otra Parte contratante (en lo sucesivo, los «productos destinados a la integración») se regirán por el principio «de minimis».

  2.  Conforme al principio «de minimis» mencionado en el párrafo 1, cuando la parte de los productos destinados a la integración de los fabricantes de una de las Partes contratantes en el sistema final transferido o exportado por otra Parte contratante fuera del territorio de las Partes contratantes sea inferior a un porcentaje fijado previamente mediante acuerdo mutuo entre todas las Partes contratantes, la Parte contratante requerida expedirá sin demora las autorizaciones de exportación, transferencia o reexportación correspondientes, salvo de manera excepcional, cuando esta transferencia, exportación o reexportación comprometa sus intereses directos o su seguridad nacional.

  3.  Los términos de aplicación de este artículo se fijan en los anexos 2 y 3 del presente Acuerdo, del que forman parte integrante.

Artículo 4  Órgano permanente.
  1.  Las Partes contratantes establecerán un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR