Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022.

MarginalBOE-A-2022-11225
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE PROGRAMAS DE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO (OLCT) EN MADRID

Considerando que la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de junio de 2017;

Considerando que el estatuto y los privilegios e inmunidades de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo se rigen por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946;

Considerando que la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo ha decidido transferir una serie de funciones de gestión y ejecución de programas a una nueva oficina de programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo, que se ubicará en Madrid (España);

Considerando que el Reino de España acoge con agrado el establecimiento de una Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo en Madrid;

Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas desean establecer las condiciones de funcionamiento en España de la Oficina de Programas de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo, en el marco de su mandato;

Por consiguiente, el Reino de España y las Naciones Unidas, representadas por la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo, en un espíritu de cooperación amistosa, han decidido celebrar el siguiente Acuerdo:

Artículo I  Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) por «OLCT» se entenderá la Oficina de Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo;

b) por «País» o «País anfitrión» se entenderá el Reino de España;

c) por «Gobierno» se entenderá el Gobierno del Reino de España;

d) por «Partes» se entenderán las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, y el Reino de España;

e) por «Convención General» se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 y en la que España es parte desde el 31 de julio de 1974;

f) por «Oficina» se entenderá la Oficina de Programas de la OLCT sita en Madrid;

g) por «locales de la Oficina» se entenderá el edificio o parte del edificio ocupado por la Oficina con carácter temporal o permanente, que comprenderá todo terreno, edificaciones o plataformas que se incluyan oportunamente, con arreglo al presente Acuerdo y según se establezca con más detalle en los acuerdos complementarios que las Partes celebren;

h) por «archivos de la Oficina» se entenderán, entre otras cosas, todos los registros, independientemente del formato, incluida la correspondencia, documentos, manuscritos, registros informáticos y demás registros electrónicos, imágenes fijas y en movimiento, películas y grabaciones sonoras y cualquier otro material similar que pertenezca a la Oficina o se encuentre en su poder;

i) por «Jefe de la Oficina» se entenderá el funcionario de alto nivel de la OLCT nombrado como responsable de la Oficina, y en su ausencia, el funcionario de la OLCT que aquel haya designado para actuar en su nombre;

j) por «funcionarios» se entenderán todos los miembros del personal de las Naciones Unidas asignados para prestar servicios en la Oficina, con independencia de su nacionalidad, a excepción de las personas contratadas localmente y remuneradas por horas, con arreglo a lo previsto en la resolución de la Asamblea General 76 (I), de 7 de diciembre de 1946;

k) por «expertos en misión» se entenderán las personas que no sean funcionarios y presten servicios a petición o en nombre de la Oficina;

l) por «personal» se entenderán los funcionarios, expertos en misión y personas que presten servicios;

m) por «autoridades competentes» se entenderán las autoridades centrales, locales y de otra índole constituidas conforme a la legislación del País;

n) por «familiares a cargo» se entenderán:

i) los cónyuges;

ii) las parejas registradas;

iii) los hijos menores de 18 años;

iv) los hijos menores de 23 años que cursen estudios superiores;

v) los hijos de cualquier edad que sean económicamente dependientes por tener una discapacidad;

vi) los progenitores económicamente dependientes; y

vii) los progenitores económicamente dependientes de los cónyuges y parejas registradas;

de las personas a que se hace referencia en el presente Acuerdo, reconocidos como tales por las Naciones Unidas.

Artículo II  Establecimiento de la Oficina y sus funciones.
  1.  La sede de la Oficina se establecerá en la ciudad de Madrid, en el País anfitrión.

  2.  En línea con el mandato de la OLCT y el aumento de las peticiones de fortalecimiento de las capacidades formuladas por los Estados Miembros, las funciones de la Oficina en Madrid se centrarán en:

i) la prevención y lucha contra el extremismo violento, entre otros ámbitos, en los deportes y en la actividad juvenil;

ii) la protección de objetivos vulnerables;

iii) la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo y el apoyo a las víctimas del terrorismo; y

iv) la facilitación de la cooperación bilateral y multilateral.

Artículo III  Personalidad jurídica.
  1.  Las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, tendrán personalidad jurídica en el País anfitrión con capacidad para:

    a) contratar;

    b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

    c) entablar procedimientos judiciales.

  2.  A los efectos del presente Acuerdo, la Oficina estará representada por el Jefe de la Oficina.

Artículo IV  Objeto y alcance del Acuerdo.
  1.  El presente Acuerdo regula el estatuto de los locales de la Oficina y su Personal en el País anfitrión.

  2.  En el presente Acuerdo se establecen las medidas necesarias para el desempeño eficaz de las funciones de la Oficina; no se establecen la relación y las modalidades de asistencia prestada por la Oficina al País anfitrión en el marco de su mandato.

  3.  Si el Gobierno celebra un acuerdo con una organización intergubernamental con términos más favorables que los ofrecidos a la Oficina en virtud del presente Acuerdo, el Gobierno considerará favorablemente la extensión de dichos términos a la Oficina previa solicitud de esta última.

Artículo V  Contribución del País anfitrión.
  1.  El País anfitrión acoge con agrado el establecimiento de la Oficina en el País para la prestación de los servicios de apoyo administrativo y operativo que determine la OLCT.

  2.  El País anfitrión proporcionará a las Naciones Unidas:

    a) Sin cargo alguno, durante un período de al menos tres (3) años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como durante el período subsiguiente que acuerden las Partes y se apruebe conforme a los procedimientos que exija cada una de ellas, unos locales de oficina adecuados y suficientes para la Oficina y sus instalaciones, junto con el mobiliario de oficina y otros equipamientos que las Partes estimen conveniente para el funcionamiento de la Oficina, según lo indicado en un acuerdo complementario que estas celebrarán entre sí;

    b) A petición del Jefe de la Oficina, y en condiciones no menos favorables que las concedidas por el Gobierno a cualquier misión extranjera acreditada, el suministro de los servicios públicos necesarios para el desempeño de las labores de la Oficina, incluidos, a título enunciativo, la electricidad, el agua, el saneamiento, la protección contra incendios, la recogida de basuras y el gas, tal como se indique en un acuerdo complementario que las Partes celebrarán entre sí.

    c) En caso de que los servicios públicos indicados en el apartado 2 b) del presente artículo V sean prestados a la Oficina por las autoridades competentes, o cuando su precio esté bajo el control de dichas autoridades, las tarifas por esos servicios no superarán las tarifas comparables más bajas otorgadas a las misiones extranjeras acreditadas.

  3.  El País anfitrión velará por la seguridad y la protección...

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