Aplicación de las normas. Fraude de ley

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La economía de opción sin abuso de las formas jurídicas es válida. STSJ de La Rioja de 9-2-00. P.: Sr. Díaz Roldán. JT 2000/417. Igualmente, S. del mismo Tribunal de 24-2-00.

Fundamento Jurídico 7.º: «La economía de opción del sujeto, en cuanto que no supone el abuso de formas jurídicas, y que la Inspección no pone de manifiesto incumplimientos legales, es válida y hace cierto el brocárdico latino sobre la simulación y fraude non praesumitur fraus et simulatio ubi inter eosdem, alia aperta via, idem fieri potuit . La Administración no puede pretender evitar que el contribuyente, conocedor del estado de las actuaciones del legislador, diseñe en el tiempo operaciones previendo un tratamiento más beneficioso a sus intereses, siempre que se sirva de la normativa vigente aplicada e interpretada en función de la verdadera naturaleza jurídica del hecho imponible, con respeto a los principios...

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