Decreto 189/2003, de 12 de diciembre, de modificación del Decreto 107/1995, de 21 de septiembre, por el que se establecen normas de aplicación al personal incluido en el ámbito del artículo 9 de la Ley 2/1989

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 9 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública, dispone en el punto 1 que tienen la condición de personal eventual los que, en virtud de nombramiento legal, ocupen puestos de trabajo considerados como de confianza y asesoramiento especial, del Presidente o de los Consejeros, no reservados a funcionarios de carrera y que figuren con este carácter en la relación de puestos de trabajo correspondiente, y retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios exclusivamente consignados para este tipo de personal.

El punto 2 de este artículo establece que el Consejo de Gobierno determinará el número de puestos que, con estas características y retribuciones, puede ocupar el personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios correspondientes.

En este sentido en el artículo 16 de la Ley se atribuye como competencia del Consejo de Gobierno.

El Decreto 107/1995, de 21 de septiembre, establece normas de aplicación para el personal incluido en el ámbito del mencionado artículo 9 de la Ley 2/1989. Mediante los Decretos 44/1996, de 11 de abril, y 157/1999, de 28 de julio, se reformó el artículo 2 del citado Decreto 107/1995, para modificar el número máximo de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Administración de esta Comunidad.

Establecida la estructura del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, se hace necesario modificar el Decreto 107/1995, en cuanto a la determinación de la relación de puestos de trabajo del personal eventual, para dotarla de un mayor grado de agilidad y de adecuación a cada estructura organizativa resultante, dentro de los límites y competencias fijados por la referida Ley 2/1989. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Interior, informado favorablemente per la Comisión de Personal en sesión de 11 de diciembre de 2003, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 12 de diciembre de 2003, DECRETO Artículo único El artículo 2 del Decreto 107/1995, de 21 de septiembre, queda redactado de la siguiente manera: 'El consejero competente en materia de función pública realizará los trámites y las gestiones necesarias para confeccionar la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal...

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