Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 30 de julio de 2010.

MarginalBOE-A-2010-16744
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y JAPÓN

De acuerdo con el subapartado a) del apartado 1 del artículo 24 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, firmado el 12 de noviembre de 2008, las autoridades competentes de España y Japón han acordado lo siguiente:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

Definiciones

  1. A los efectos de este Acuerdo Administrativo,

    Convenio

    : significa el Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, firmado el 12 de noviembre de 2008.

    Acuerdo

    : significa este Acuerdo Administrativo.

    Organismo de enlace

    : significa las instituciones designadas en el artículo 2 de este Acuerdo, responsables de la coordinación y del intercambio de información que podrán comunicarse directamente entre sí para facilitar la aplicación del Convenio.

  2. Cualquier otro término utilizado en este Acuerdo tendrá el significado que le atribuya el Convenio.

ARTÍCULO 2

Organismos de enlace

De acuerdo con el subapartado b) del apartado 1 del artículo 24 del Convenio, son designados como organismos de enlace los siguientes:

  1. En relación con Japón:

    (a) para la Pensión Nacional y el Seguro de Pensiones de los Asalariados, el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar y el Servicio de Pensión de Japón;

    (b) para la Pensión de la Mutua de Funcionarios Nacionales, la Federación de las Asociaciones de la Mutua del Personal del Servicio Publico Nacional;

    (c) para la Pensión de la Mutua de los Funcionarios Locales y Personal de Estatus Similar, la Asociación del Fondo de Pensión para los Funcionarios Locales, y

    (d) para la Pensión de la Mutua del Personal de Colegios Privados, la Corporación de la Promoción y la Pensión de la Mutua para los Colegios Privados de Japón.

  2. En relación con España:

    (a) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio en relación con todos los regímenes de Seguridad Social que pertenezcan al Sistema Contributivo de la Seguridad Social, excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS);

    (b) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM);

    (c) para la determinacion de la legislación aplicable para todos los regímenes que integran el Sistema Contributivo de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS);

    (d) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio y para la determinacion de la legislacion aplicable de los funcionarios civiles del Régimen de Clases Pasivas del Estado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda; y

    (e) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio y para la determinacion de la legislacion aplicable de los funcionarios militares del Régimen de Clases Pasivas del Estado, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 3

Instituciones competentes

Las instituciones competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:

  1. En relación con Japón:

    (a) para la Pensión Nacional y el Seguro de Pensiones de los Asalariados, el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar y el Servicio de Pensión de Japón;

    (b) para la Pensión de la Mutua de Funcionarios Nacionales, la Federación de las Asociaciones de la Mutua del Personal del Servicio Publico Nacional y cada una de las Asociaciones de la Mutua del Personal del Servicio Publico Nacional;

    (c) para la Pensión de la Mutua de los Funcionarios Locales y Personal de Estatus Similar, la Asociación del Fondo de Pensión para los Funcionarios de los Gobiernos Locales y cada una de los Fondos de Pension para los Funcionarios de los Gobiernos Locales; y

    (d) para la Pensión de la Mutua del Personal de Colegios Privados, la Corporación de la Promoción y de la Mutua para los Colegios Privados de Japón;

  2. En relación con España:

    (a) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio en relación con todos los regímenes que integran el Sistema Contributivo de la Seguridad Social, excepto el del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS);

    (b) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio del Régimen...

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