STSJ Murcia , 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3101
Número de Recurso374/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

9 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1391/2000 ROLLO Nº: RSU 374/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintiséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE JUSTICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 27 de enero del 2000, dictada en proceso número 777/1999 y otros, sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por Dª Inés , Dª Rocío , Dª Ángeles , Dª Guadalupe , Dª

Teresa , Dª Catalina , Dª Maribel , Dª Alejandra , Dª Irene , Dª María Antonieta , Dª Filomena , Dª Marí Luz , Dª Francisca , Dª María Dolores , Dª Lourdes , Dª Aurora y otras frente a MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Las demandantes Dª Inés , con D.N.I. NUM000 , y con una antigüedad desde el 2-9-1985.- Dª Rocío , con D.N.I. NUM001 , con una antigüedad desde el 1-1-1990.- Dª Ángeles , con D.N.I. NUM002 , y con una antigüedad desde el 1-7-1991.- Dª

Guadalupe , con D.N.I. NUM003 , y una antigüedad desde el 1-7-1991.- Teresa , con D.N.I. NUM004 , y una antigüedad desde el 22-3-1998.- Dª Catalina , con D.N.I. NUM005 , y una antigüedad desde el 13-9-1985.- Dª Maribel , con D.N.I. NUM006 , y una antigüedad desde el 15-5-1985.- Dª Alejandra , con D.N.I. NUM007 , y una antigüedad desde el 29-9-1981.- Dª Irene , con D.N.I. NUM008 , y una antigüedad desde el 22-3-1988.- Dª María Antonieta , con D.N.I. NUM009 , y una antigüedad desde el 19-2-198l.- Dª Filomena , con D.N.I NUM010 , y una antigüedad desde el 22-3-1988.- Dª Marí Luz , con D.N.I. NUM011 , y una antigüedad desde el 1-6-1976.- Dª Francisca , con D.N.I. NUM012 , y una antigüedad desde 16-6-1989.- Dª

María Dolores , con D.N.I. NUM013 , y una antigüedad desde el 1-5-1975.- Dª Lourdes , con D.N.I. NUM014 , y una antigüedad desde el 2-7-1984.- y Dª Aurora , con D.N.I. NUM015 , y una antigüedad desde el 1-3-1990. Todas ellas vienen prestando sus servicios profesionales como personal laboral para el Ministerio de Justicia como limpiadoras en la Gerencia Territorial de Murcia en los centros de trabajo del Palacio de Justicia y Juzgado de Menores de Murcia. SEGUNDO.- El día 15-6-1992. se suscribió un acuerdo entre la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Personal Laboral de Limpieza acogido al personal de la Administración de Justicia que presta servicios en los edificios del Palacio de Justicia y Juzgado de Menores de Murcia, en el que aparece en las cláusulas tercera y séptima: "Las plazas de limpiadoras se incrementarán paulativamente hasta alcanzar 8 horas diarias. Este aumento se efectuará de forma escalonada, y se producirá como consecuencia de ceses o jubilaciones del personal fijo, y por ampliación de espacios. para la limpieza o creación de nuevos juzgados, previa dotación, distribuyéndose las horas que correspondan a las plazas que queden vacantes. Cuando quedasen horas disponibles por las causas anteriormente señaladas y éstas no fuesen suficientes para incrementar a todas media hora, éstas se acumularán a las limpiadoras más antiguas en la Administración de justicia, hasta que alcance a todas.

Séptima

Este Acuerdo tiene carácter provisional durante dos meses, y lo dispuesto en la cláusula tercera se llevará a efecto. siempre que en este periodo se constate el cumplimiento de lo acordado". TERCERO.- El 24-7-1998 se produjo la jubilación de Dª Constanza y el 28-3-1999 la de Dª Rebeca . y Dª Irene el 18-1-1999 causó baja como limpiadora, al pasar a ocupar otro puesto de trabajo distinto al de limpiadora. Teniendo respectivamente las anteriores referidas una jornada de trabajo de 5, 30, 5 y 6 horas diarias. CUARTO.- Por la antigüedad que ostentan las actoras y en virtud de las bajas en las limpiadoras producidas consideran que les corresponde una jornada de trabajo de 6,30 horas, salvo en el caso de Dª Irene , quien considera que le corresponde una jornada de 6 horas. QUINTO.- Las actoras reclaman en sus demandas acumuladas las cantidades que figuran en los hechos séptimos de las mismas, cantidades no discutidas por el Ministerio demandado, para el caso de encontrarse vigente el Acuerdo y sea de aplicación el Acuerdo de 15-6-1992.

SEXTO

Interpusieron reclamación administrativa previa el 20- 7-1999, agotando la vía administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar las demandas acumuladas que han dado lugar al presente procedimiento. Declarando el derecho de las demandantes que a continuación se nombrarán a una jornada laboral de 6,30 horas diarias, salvo en el caso de Dª Irene a la que se le reconoce una jornada laboral de 6 horas diarias. Condenando al Ministerio de Justicia demandado a estar y pasar por dicha declaración.

Igualmente procede condenar al Ministerio de Justicia a que abone a las actoras las cantidades siguientes:

  1. Inés . 82.192 pts. 2ª Rocío . 82.192 pts. 3ª Ángeles . 40.813 pts. 4ª Guadalupe . 40.813 pts. 5ª Teresa .

82.192 pts. 6ª Catalina . 82.192 pts. 7ª Maribel 68.432 pts. 8ª Alejandra . 94.969 pts. 9ª Irene . 41.379 pts. 10ª María Antonieta . 94.969 pts. 11ª Filomena . 82.192 pts. 12ª Marí Luz 27.619 pts. 13ª Francisca . 81.991 pts. 14ª María Dolores . 27.619 pts. 15ª Lourdes . 82.857 pts. 16ª Aurora . 82.192 pts..".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Las actoras presentaron demandas en las que, aparte de pedir que en concepto de ampliación de jornada se les paguen las cantidades que constan en las mismas, solicitan que se declare su derecho a una jornada diaria.

El Sr. Abogado del Estado interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a cuestionar la competencia jurisdiccional y , el otro, al examen del derecho aplicado, postula ya la declaración de incompetencia de jurisdicción -en su opinión, sería competente la jurisdicción contencioso-administrativa-, ya la revocación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, por razones de orden lógico-jurídico, se debe analizar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y, al efecto, nos remitimos a lo que dijimos en nuestra sentencia de 15 de noviembre de 1999, nº 1251/99, en el sentido de que: "Por el Sr. Abogado del Estado se expone que ha quedado plenamente acreditado que la pretensión de las actoras no era una pretensión del pago de salarios, ya que no habían prestado servicios, sino una indemnización por un presunto retraso en la aplicación de un acuerdo laboral, esto es, una indemnización no derivada de las. obligaciones que configuran el contrato de trabajo. En su opinión se, está ante una responsabilidad extracontractural o patrimonial por una...

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