ORDEN AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola.

La Apicultura en la Comunidad de Castilla y León constituye una actividad ganadera de considerable relevancia. A su tradicional función polinizadora debe unirse la creciente importancia económica que está adquiriendo hoy en día, no sólo al erigirse como producción alternativa, sino también al haber adquirido un gran interés para el desarrollo rural, objetivo prioritario en el actual marco de la Política Agraria Comunitaria.

En este sentido, el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal ('B. O. C. y L.' n.º 243, de 21 de diciembre de 1998), señala que la Cartilla de Explotación Apícola y de Trashumancia será un documento que se utilizará para el censado y transporte de colmenas, pudiendo constituirse ella misma como documento sanitario para el transporte. A este respecto, ya se habían publicado una serie de normas jurídicas reguladoras de dicho sector, concretamente la Orden de 17 de marzo de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, sobre registro y ordenación del sector apícola en Castilla y León ('B. O. C. y L.' n.º 59, de 26 de marzo de 1997), desarrollada por la Resolución de 10 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el modelo de Cartilla de Explotación Apícola y de Trashumancia ('B. O. C. y L.' n.º 185, de 26 de septiembre de 1997).

En cuanto al ámbito estatal, se han publicado el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas ('B.O.E.' n.º 62, de 13 de marzo de 2002), y el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas ('B.O.E.' n.º 109, de 7 de mayo de 2005). Por otra parte, se ha aprobado también el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel ('B.O.E.' n.º 131, de 2 de junio de 2006).

A todo este conjunto de disposiciones de carácter general cabe añadir la promulgación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal ('B.O.E.' n.º 99, de 25 de abril de 2003), que, además de establecer una estrategia global en la prevención, vigilancia y erradicación de las enfermedades de los animales, dedica una buena parte de su articulado a la ordenación de las explotaciones ganaderas.

En este contexto precisamente, y ante la necesidad de dar desarrollo normativo a esta Ley, se publica el Real Decreto 479/2004, de 26 de mayo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas ('B.O.E.' n.º 89, de 13 de abril de 2004).

Finalmente, desde enero de 2006 es de aplicación, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOL 139 de 30.4.2004, p. 1), en cuyo Anexo I se indica que los operadores de empresa alimentaria que críen animales o que produzcan productos primarios de origen animal deberán llevar registros para controlar los peligros de manera adecuada.

Así, con el objetivo de cumplir con todo este bloque legal expuesto, resulta conveniente actualizar la normativa de la Comunidad de Castilla y León relativa al registro de las explotaciones apícolas y al traslado de colmenas, al igual que aprobar un nuevo modelo de Libro de Registro de la Explotación Apícola.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que se regula el Registro de las explotaciones apícolas en la Comunidad de Castilla y León y las condiciones de movimiento de las colmenas. Asimismo, establece el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola en esta Comunidad.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

'Enjambre': La colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera).

'Colmena': El conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia.

Puede ser de los siguientes tipos:

· 'Fijista': Aquélla que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.

· 'Movilista': La que posee panales móviles, pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

'Asentamiento apícola': Lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.

'Colmenar': Conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares, y que se encuentren en un mismo asentamiento.

'Colmenar abandonado': Colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.

'Colmena muerta': Colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

'Explotación apícola': Cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público abejas productora de miel (Apis mellifera) cuyas colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares pertenecientes a un mismo titular. Puede ser:

· 'Explotación apícola trashumante': Aquella explotación apícola cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

· 'Explotación apícola estante': Aquella explotación apícola cuyas colmenas permanezcan todo el año en el mismo asentamiento.

Atendiendo al número de colmenas que la integren, podrán ser:

· 'Profesional': La que tiene...

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