SAP Barcelona 33/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2007:748
Número de Recurso413/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 413/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 12/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 33/2007

Ilmos. Sres.

  1. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 12/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de Dª. Raquel, D. Lucio, D. Marco Antonio, D. Miguel y Dª. Sandra contra Dª. Nieves ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Febrero de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Marco Antonio, Miguel, Raquel y Sandra, representados por el procurador don Andrés Manuel Bravo Sánchez y defendidos por el letrado Sr. Jiménez Buendia y siendo parte demandada Nieves representado por la Procuradora doña Ana Albalate Dalmases y defendido por el letrado Sr. Bassas Mariné, resultan los siguientes pronunciamientos.- 1º Que debo absolver y absuelvo a Nieves de las pretensiones contra ella dirigidas.- 2º Las costas derivadas del ejercicio de esta acción serán satisfechas por Marco Antonio, Miguel, Raquel y Sandra ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes DON Marco Antonio, DON Miguel, DOÑA Raquel, DON Lucio y DOÑA Sandra, todos ellos en nombre propio y como coherederos de su madre DOÑA Inés y de su padre DON Luis Carlos, y asimismo en beneficio de sus respectivas herencias, presentan demanda de procedimiento ordinario contra DOÑA Nieves, en la que solicitan que, tras los trámites legales, se dicte sentencia disponiendo, en síntesis:

  1. Respecto de la herencia de DOÑA Inés (A) además del derecho a la cuota fideicomitida de las tres cuartas partes de la herencia, el derecho "de una cuarta parte de los bienes relictos por título de legado (la legítima).

  2. Respecto de la herencia de DON Luis Carlos (B), el derecho de los demandantes a una cuarta parte indivisa de los bienes relictos por título de legado (la legítima).

  3. Y en ambos casos, declarando que el dominio de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de Cerdanyola del Vallés obrante al folio NUM001 del libro NUM002 de Cerdanyola, tomo NUM003, se inscriba según los títulos y adjudicaciones anteriores declarados en los ordinales primero y segundo.

  4. Condenar a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y al pago de las costas del procedimiento.

La parte demandada DOÑA Nieves se opone a la demanda presentada negando que DON Luis Carlos incumpliera la condición impuesta por su difunta esposa de no contraer posterior matrimonio ni hacer vida marital con otra persona.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda razonando que debe tenerse por no cumplida la condición determinante de la aplicación de la sustitución fideicomisaria impuesta, por lo que resulta procedente la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución, se alzan los demandantes DON Marco Antonio, DON Miguel, DOÑA Raquel, DON Lucio y DOÑA Sandra interponiendo recurso de apelación en el que argumentan, en síntesis, error en la valoración de la prueba practicada en la instancia, y sostienen que su padre ha hecho vida marital con otra persona después de la muerte de su madre, incumpliendo así la condición a que le sujetaba la testadora para instituirlo heredero.

Como motivos de recurso, alegan: a) respecto de la condición impuesta en la institución de heredero, infracción del artículo 110, en relación con el artículo 101, del Codi de Successions; b) aplicación indebida del Código Civil para la interpretación del testamento; c) error en la valoración de la prueba practicada e la instancia; d) respecto de la reclamación de la legítima infracción del artículo 110, en relación con el artículo 101 del Codi de Successions; y e) infracción del artículo 394 de la L.E.C. en cuanto a la condena en costas.

Por lo expuesto, solicitan la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

INSTITUCIÓN DE HEREDERO de DON Luis Carlos. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA en favor de sus hijos.

Se dirime en el caso enjuiciado, si ha ocurrido el supuesto de hecho necesario para que sea de aplicación la cláusula contenida en el testamento de DOÑA Inés, a tenor de la cual: "instituye heredero a su mencionado esposo; y para el caso y momento de que contraiga posterior matrimonio o haga vida marital con otra persona, establece sustitución fideicomisaria en favor de sus referidos hijos, quienes heredarán por partes iguales entre ellos".

Así, la testadora DOÑA Inés dispuso una sustitución fideicomisaria, condicionada a que el heredero fiduciario no contraiga posterior matrimonio o haga vida marital con otra persona, supuestos en los que, si acontece alguno de ellos, está obligado a traspasar los bienes a sus nueve hijos, quienes heredarán por partes iguales entre ellos.

Centrado, pues, el objeto del recurso en valorar la prueba practicada en la primera instancia y decidir si el heredero fiduciario hizo vida marital con otra persona, al respecto no cabe sino mantener el criterio del Magistrado Juez de la primera instancia, cuyos argumentos comparte esta Sala y se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

Así, creemos que lo que la testadora negó a su esposo fue la posibilidad de que DON Luis Carlos pudiera volverse a casar o conviviera en una relación estable de pareja análoga la matrimonial, lo que conlleva vida en común, compartir el hogar, de manera permanente, estable y única, compartir los bienes o su administración (cuentas corrientes, libretas de ahorro u otras de análoga naturaleza), y en general, compartirlo todo por razón de un sentimiento de estimación mutua.

Es fácilmente comprensible y admitido en nuestra sociedad actual que la gente mayor pueda mantener relaciones de amistad y ayuda mutua como remedio para luchar contra la soledad e incluso para ayudarse económicamente, entendiendo que se trata de situaciones diferentes a la de vida en pareja estable o de vida matrimonial.

Y éste es el caso presente.

Así, de las pruebas practicadas en el acto del juicio, en especial de las declaraciones de las testigos DOÑA Estíbaliz y DOÑA Erica, comprobamos que, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR