SAP Granada 417/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2005:1013
Número de Recurso580/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 417

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D.JOSE MALDONADO MARTINEZ

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En la Ciudad de Granada a siete de Julio dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Motril, en virtud de demanda de D/Dª. Maite , que ha designado para que le represente en esta instancia al procurador Sr/a. López-Marín Pérez, contra D/Dª Cristobal Y Raquel , representado en esta alzada por el procurador Sr/a. Serrano Peñuela.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veintinueve de Marzo de dos mil cuatro, contiene el siguiente fallo: " Que ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL BUSTOS MONTOYA, en nombre y representación de Dª. Maite contra Cristobal Y Raquel , debo declarar y declaro que la actora es dueña, por ser parte integrante de su finca descrita en los hechos primero y segundo de la demanda, de la franja de terreno que en el Informe Pericial del Sr. Juan Antonio , aportado como documento número ocho con la demanda, aparece reflejada en el plano adjunto a dicho informe, como superficie socavada y superficie invadida (total 88,98 metros cuadrados), y como consecuencia de ello, debo condenary condeno a los demandados a reponer inmediatamente a la actora en la posesión de la citada franja de terreno, así como a eliminar cualquier construcción ejecutada sobre dicha franja, así como al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son conocidos los requisitos de la acción reivindicatoria que exige para su prosperabilidad la prueba del dominio, la identificación de la finca reivindicada y la posesión de la misma por el demandado.

Por título dominical no hemos de entender el documento preconstituído sino ha de ser referido a la justificación dominical, la cual podrá hacerse por los distintos medios de prueba admitidos en derecho ( STS de 5-10-73, 29-4-96 y 28-4-97 ). La identificación ha de llevarse a cabo de forma que no ofrezca duda cual sea el bien que se reclama fijándose con la debida precisión su cabida, linderos, situación, etc, demostrando que la finca reclamada coincide con aquella a que se refieren los títulos, identificación que requiere un juicio comparativo entre la finca real y la titular ( STS de 3-7-87, 15-2-90, 5-3-91, 18-7-92 y 26-11-92 ). Por último, la posesión del demandado no puede venir justificada por un título legítimo que, sin necesidad de manifestarse a título de dueño, y, por tanto, con subordinación al de propiedad, no sea excluyente del uso de la cosa ( STS de 11-12-92 y de esta Sala de 23-2-94 ).

SEGUNDO

Hemos de mostrar nuestra conformidad con los acertados razonamientos y correcta valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia. Se ha dado cumplimiento a todos y cada de los presupuestos de la acción antes enumerada. Ha quedado acreditada la existencia de un título de propiedad consistente en la escritura de donación de 10-11-86 de la finca registral nº NUM000 , la cual tiene su antecedente en otra escritura de donación de 24-5-63. Dicho título comprende las parcelas catastrales actuales nº NUM001 y NUM002 (antiguas NUM003 y NUM004 ) y dentro de dicha finca existe una casa-cortijo llamada del " DIRECCION000 " o en los planos catastrales anteriores " DIRECCION001 ".

La identificación de la finca ha quedado plenamente adverada, teniendo en cuenta la prueba pericial del arquitecto técnico Sr. Juan Antonio designado por la demandada y las certificaciones catastrales aportadas, las antiguas y las vigentes, de donde podemos deducir, en palabras del perito que las lindes están perfectamente delimitadas por albaradas de piedra y la vereda y son hitos muy antiguos....

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