SAP Barcelona 183/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2007:494
Número de Recurso519/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 519/2006 - A

Procedimiento Ordinario nº 1418/2004. Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mataró

SENTENCIA Nº 183

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

D. LUÍS FRANCISCO CARRILLO POZO

En Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número 3 de Mataró se dictó sentencia de 16 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Quer estimando la demanda interpuesta por don Jesús Ángel, contra doña Ariadna, debo condenar y condeno a la parte demandada a que realice las gestiones que sean necesarias para subrogarse en la totalidad de la hipoteca, quedando el actor fuera de la relación deudora con la entidad financiera, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas».

SEGUNDO

La sentencia fue recurrida en apelación tanto por la demandada como por la parte actora -contraido en este caso exclusivamente al pronunciamiento sobre las costas-, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 21 de febrero de 2007 para deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS FRANCISCO CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la compra de una vivienda el 10 de abril del año 2000, que figura inscrita a nombre de la apelante señora Ariadna.La adquisición fue garantizada por hipoteca, apareciendo en la escritura constitutiva como deudores tanto ella como el actor, señor Jesús Ángel, y como fiadores solidarios los padres de aquélla. La adquisición fue realizada en un entorno de quiebra de la relación sentimental de los litigantes, por lo que el mismo día de abril de 2000 se acuerda verbalmente que la demandada pagaría las cuotas hipotecarias, con el compromiso de proceder a la venta inmediata del inmueble. Dicho pacto se modifica en mayo siguiente, pactándose la subrogación en la hipoteca de la demandada y de su pareja en aquel momento, actual cónyuge. No es hasta el 6 de mayo de 2003 que se documentan esos compromisos. Ciertamente, la señora Ariadna no aparece como signataria del documento de 2003, pero no es inverosímil admitir la existencia de pactos en el sentido del reseñado, y ello...

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