SAP Zaragoza 374/2005, 1 de Julio de 2005
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2005:1861 |
Número de Recurso | 90/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 374/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSD. FRANCISCO ACIN GAROSDª. MARIA ELIA MATA ALBERT
SENTENCIA NÚMERO: 374/05
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a uno de Julio de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de SUSPENSION DE PAGOS 505 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 90 /2005, en los que aparece como parte apelante DISTRIBUCIONES TRES POR TRES S.A. representada por la procuradora Dª. SONIA GARCIA DE VAL, y asistida por el Letrado D. FERNANDO APRAIZ, y como apelado CAJA RURAL DE TERUEL SOC. COOP .DE CREDITO representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado D. CONSTANTINO BERNAD TIRADO, y siendo parte EL MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos recayó sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2004.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ Mª ANGULO SAINZ DE VARANDA, en representación de CAJA RURAL DE TERUEL, debo declarar y declaro la suspensión de pagos de la entidad Distribuciones tres por tres S. A. como fraudulenta e imponiendo a ésta el pago de las costas procesales . Una vez firme la presente resolución, líbrese testimonio de lo necesario para interponer el correspondiente procedimiento penal, tal y como dispone el art. 1.386 de la L.E.C."..
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha ocho de abril de dos mil cinco, inadmitir la prueba propuesta.
Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de Junio de 2005.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente...
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