SAP Guipúzcoa 2084/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2007:217
Número de Recurso2478/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución2084/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.03.2-06/000278

A.p.ordinario L2 2478/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Bergara)

Autos de Pro.ordinario L2 44/06

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Recurrente: SEGUROS BIHARKO

Procurador/a: SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a: JUAN IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY

Recurrido: María Rosa y Blanca

Procurador/a: MIREN ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a: AINHOA RUIZ HOURCADETTE y IÑAKI BRAVO EZENARRO

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 44/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara a instancia de Dª. María Rosa (demandante - apelada), representada por la Procuradora Dª. M. Itziar Mujika Atorrasagasti y defendida por la Letrada Dª. Ainhoa Ruiz Hourcadette, contra Dª. Blanca (demandada - apelada), representada por el Procurador D. Santiago Tamés Alonso y defendida por el Letrado D. Iñaki Bravo Ezenarro, y contra BIHARKO ASEGURADORA (demandada - apelante), representada por la Procuradora Dª. Saioa Etxabe Azkue y defendida por los Letrados D. Ignacio Esnaola Etcheverry y Dª. Nora Esnaola Barrena; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de septiembre de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Nerea Ariño Delgado, en nombre y representación de Dª. María Rosa contra Dª. Blanca y la Compañía de Seguros BIHARKO, y condeno a éstas de forma solidaria al pago de 5.856,13 euros, imponiendo a Dª. Blanca, los intereses legales conforme se señala en el fundamento de derecho quinto, y a la Compañía de seguros, los del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro, sin expresa condena en costas, satisfaciendo cada parte las suyas, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 6 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en la presente instancia.

La Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara pronunció sentencia, en fecha 15 de septiembre de 2006, en la que estimaba la acción por responsabilidad civil extracontractual ejercitada por Dª. María Rosa contra Dª. Blanca y BIHARKO ASEGURADORA, en su condición de propietaria del perro que hizo caer a la actora en las inmediaciones del Eroski situado en la calle Urdaneta de Zumárraga el día 16/12/2004, y entidad aseguradora de aquélla, respectivamente, en reclamación de los daños sufridos como consecuencia de la caída.

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad aseguradora codemandada que interesa el dictado de una nueva sentencia revocatoria de la de instancia y desestimatoria de la demanda por lo que a su representada se refiere y con imposición de costas la parte demandante en primera instancia.

El recurso de apelación interpuesto se fundamenta en los siguientes motivos de impugnación:

- Infracción por incorrecta aplicación del art. 1.905 C.C.: la Sra. Blanca no era quien paseaba el perro, sino su madre que, en todo caso, es la persona sobre la que debe recaer la responsabilidad. La responsabilidad de la Sra. Blanca vendría dada en su caso por el art. 1.902 C.C.

- La póliza de seguro cubre la responsabilidad derivada de la posesión del animal siempre a favor del asegurado, pero no alcanza a siniestros ocurridos mientras el animal se encuentra en posesión de un familiar o tercera persona que no convive en la vivienda asegurada.

La representación de la parte actora (Dª. María Rosa ) interesa la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en el presente recurso.

Por su parte, la representación de la codemandada Dª. Blanca, que tuvo por preparado recurso de apelación contra la sentencia, dejó transcurrir el término legal para interponerlo, formulando a su vez escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación de BIHARKO, Cía. de Seguros en el que interesó que se dictase sentencia "desestimando parcialmente el recurso de apelación presentado de contrario, dictando la falta de responsabilidad de la propietaria por la descripción de hechos del accidente, y subsidiariamente, para el caso de que considere que existe tal responsabilidad, se declare responsable civil a la Compañía Biharko Aseguradora, con expresa condena en costas a la codemandada".

SEGUNDO

Ambito de conocimiento de esta Sala.

Tal y como se desprende del art. 456.1 LEC, el recurso de apelación tiene por objeto la revocación de un auto y sentencia y el dictado, en su lugar, de otro u otra favorable al recurrente. Por su parte, el art. 461 LEC contempla la posibilidad...

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