SAP Málaga 274/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:1383
Número de Recurso701/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 274/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 701/2006

AUTOS Nº 1621/2004

En la Ciudad de Málaga a diez de mayo de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EL CORTE INGLES, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RICARDO F. ZUBELDIA SANCHEZ. Es parte recurrida Flor que está representado por el Procurador D. SANCHEZ DIAZ y IGNACIO A., que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de Abril de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el procurador S. Sanchez Diaz, en nombre y representación de Dª. Flor, contra el El Corte Inglés S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de TRES MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON QUINCE CENTIMOS (3.052,15 EUROS), más sus intereses legales y las costas de éste procedimiento.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 17 de Abril de 2007 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de la presente

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda origen de este procedimiento, por entender que la demandada incurrio en la responsabilidad patrimonial derivada del art. 1902 del CC, al resultar aplicable al presente caso la teoría de la responsabilidad por riesgo e inversión de la carga de la prueba, ante el hecho constatado de que la causa de la caida y subsiguientes lesiones sufridas por la demandante fue la existencia de restos de cera y humedad en el suelo del establecimiento propiedad de aquella, que lo hacía resbaladizo, se alza el presente recurso de apelación, que en sintesis se sustenta en que la juzgadora de instancia aprecio erroneamente la prueba practicada e incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad extracontractual, ya que de las declaraciones de la actora y de su marido no se desprende que la caida sufrida por aquella fuera debido a un resbalón atendido el lugar en que presenta las lesiones (en ambas rodillas), forma en que cayó al suelo, o lugar en que supuestamente se manchó el abrigo que llevaba; aparte de que no resulta aplicable a este caso la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo, que exigiría en cualquier caso que los daños sufridos fueran consecuencia de una actividad peligrosa, lo que no sucede en el supuesto estudiado.

La parte apelada impugno las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Tras nuevo estudio de lo actuado, la Sala no puede compartir el criterio adoptado por la juzgadora de instancia de entender aplicable al presente caso la doctrina jurisprudencial de la teoría de la responsabilidad por riesgo, ya que efectuada la presente reclamación en base al tenor del art. 1902 del CC que establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. A propósito de este precepto, el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de abril de 1998, ha establecido que "si bien es cierto que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, según mpone el artículo 1.902 del Código Civil, ha ido evolucionando, a partir de la Sentencia de 10 de Julio de 1943, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de actividades peligrosas...

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