SAP Málaga 687/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2004:3965
Número de Recurso1002/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución687/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

D. MANUEL TORRES VELAD. JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAD. MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 687

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 3 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1002/2003

JUICIO Nº 586/2001

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Alonso que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARTA MARIA JUSTICIA DEL RIO y defendido por el Letrado D. LOPEZ VALERO, JOSE MARIA. Es parte recurrida Pedro que está representado por el Procurador D. GROSS LEIVA, ALFREDO y defendido por el Letrado D. SOUVIRON DE LA MACORRA, SANTIAGO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 09/04/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Que estimando la excepción de prescripción debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales Dña. maria Luisa Gallur Pardini, en nombre y representación de D. Alonso , asistido por el letrado D. Jose Maria Lopez Valero contra D. Pedro , representado por el procurador de los tribunales D. Alfredo Gross Leiva y asistido por el letrado D. Santiago Souviron de la Macorra, absolviendo a D. Pedro de todas y cada una de las pretensiones contra el mismo ejercitadas en la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28/06/04 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que sin entrar en el fondo de la pretensión ejercitada, aprecio la excepción de prescripción invocada, desestimando integramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alonso contra D. Pedro en reclamación de cantidad de 25 millones de ptas a consecuencia de las severas secuelas que sufrió por la intervención quirurgica de que fue objeto, se interpone el presente recurso de apelación cuyo único motivo intenta combatir en esta alzada la declaración de prescripción efectuada.

SEGUNDO

Ejercitada por el actor la acción de responsabilidad contractual, para resolver la cuestión estudiada debe dilucidarse previamente la naturaleza jurídica de la relación existente entre el actor y el demandado, derivada a su vez de la existente entre la empresa Solidian SL para la que aquel trabajaba y la aseguradora FREMAP, con quien esta tenía concertado para sus trabajadores un contrato de seguro de accidentes de trabajo, en cuyo cuadro médico figuraba el demandado, Sr. Pedro , pues si dicha relación es de carácter contractual como sostiene el actor, el plazo de prescripción sería el general de 15 años del art. 1964 del CC y si es de carácter extracontractual, como sostiene el demandado y el propio juzgado en la resolución apelada, al entender que la relación contractual la tenía el actor o su empresa Solidian SL, con la Aseguradora FREMAP, mas no con su patrocinado, que solo formaba parte del amplio cuadro médico de esta, sería de un año del art. 1968.2 de dicho código.

El motivo debe ser estimado, por cuanto partiendo de la base de que en el tema de la responsabilidad médica puede darse una responsabilidad contractual, cuando se ha producido un daño por incumplimiento total o parcial de un contrato que contempla el art. 1101 del CC; o extracontructual cuando el daño no deriva de la ejecución del contrato, sino que se ha producido al margen de la relación contractual o el profesional no ha contratado con la víctima (como es el médico dependiente de la S Social o perteneciente al cuadro médico de una Aseguradora, cual aqui acontece) cuya responsabilidad extracontractual o derivada de un acto ilícito se contempla en el art. 1902 del CC; o, por último, responsabilidad civil derivada de...

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