SAP Madrid 382/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:12066
Número de Recurso362/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00382/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 382

Rollo: 362 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

Don José María Salcedo Gener

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 46/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón, a los que ha correspondido el Rollo 362/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada GARATGE HUGUET, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, y de otra, como demandada y hoy apelante AGCO IBERIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Mercedes Caro Bonilla; sobre incumplimiento de contrato de cesión.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 30 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Jiménez Andosilla, en nombre y representación de la mercantil GARATGE HUGUET S.A., frente a la mercantil AGCO IBERIA S.A., representada por el Procurador de postribunales Don Esteban Muñoz Nieto, debo declarar y declaro que la demandada incumplió el contrato de distribución que le vinculaba con la actora, condenando a la demandada al pago a la actora de la cuantía indemnizatoria de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (236.338,65 euros), más los intereses correspondientes a dicha cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda, 17 de febrero de 2005. Se impone el pago de todas las costas procesales causadas, a la demandada."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de junio del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que por Garatge Huguet S.A. se interpuso demanda contra Agco Iberia S.A. en la que se solicitaba se declarase incumplido por la demandada el contrato de concesión existente entre ambas litigantes para la distribución de productos de la marca "Massey Ferguson" como el contrato de distribución de 7 de mayo de 1998 existente entre las mismas para distribuir productos "Fendt", solicitando igualmente la condena a Agco Iberia S.A. al abono de 236.338,65 € por liquidación de vínculos comerciales con la actora por falta de preaviso en la resolución e indemnización por clientela como por indemnizaciones abonadas a personal despedido.

Igualmente es de destacar que, como expresamente se constata en la fundamentación jurídica de la demanda, tales pretensiones se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, esto es, la facultad de resolver las obligaciones en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliese lo que le incumbe, esgrimiéndose que Agco Iberia S.A. incumplió sus obligaciones hasta el punto de efectuar la misma una resolución tácita del contrato, frustrando el objeto del contrato, "por lo que no le quedó más salida -a Garatge Huguet- que la efectiva resolución y consecuente solicitud de reparación de los daños y perjuicios sufridos".

Segundo

Sentado lo anterior y procediendo entrar en el estudio del invocado incumplimiento contractual de la demandada-apelante, con respecto a la "desigualdad contractual" entre las partes, la Sala discrepa de las consideraciones vertidas en el Fundamento de Derecho Tercero de la demanda pues lo cierto es que la demandante en modo alguno ejercitó acción alguna para que se declarase la nulidad de cláusula alguna o...

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