SAP Málaga 63/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2007:245
Número de Recurso785/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 63

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE TORROX

ROLLO DE APELACION: Nº 785/06

JUICIO Nº 117/06

En la ciudad de Málaga, a ocho de febrero de dos mil siete.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 117/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña María Jesús Martín Acosta, en nombre y representación de la entidad HIGUERA DEL CAMINERO, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de abril de 2006, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Jurado, ratifico la suspensión acordada por este Juzgado el ocho de marzo pasado, dejando a salvo los derechos de que cada parte se entienda asistido para que los haga valer en el plenario que corresponda. Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de febrero de 2.007, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Torrox, se alza la apelante la entidad HIGUERA DEL CAMINERO, S.L. alegando dos motivos de impugnación:

  1. - Que la sentencia recurrida recoge en su primer fundamento de derecho de forma enunciativa y correcta la primera de las causas de oposición planteadas, cual es la falta de legitimación activa; y sin embargo, no se pronuncia al respecto de forma correcta, si bien del desarrollo de la fundamentación dada podría considerarse su desestimación.

  2. - Error en la valoración de la prueba, porque estima la demanda interpuesta al considerar que se dan todos los requisitos exigidos para que ésta prospere, basando su fundamentación única y exclusivamente en la declaración de un testigo de parte.

La sentencia de instancia, en efecto, estimo íntegramente las pretensiones de la parte demandante al entender que ".....ambas partes reconocen que se están acometiendo obras de construcción y que éstas ocupan el camino de autos; particularmente, el representante legal de la demandada reconoce en juicio que atraviesa por la mitad, dividiéndola, la finca sobre la que se realiza la obra de donde cabe deducir - y así parece sugerirlo él mismo- que lo ocupa en su totalidad, impidiendo con ello el paso del que el actor venía usando desde, al menos, 1987 (fecha desde la que el testigo Sr. Ángel Daniel afirma conocer dicho uso, del que también tiene noticias esporádicas la propia demandada, a tenor de su declaración); que el camino resulta molesto o perjudicial para el paso que se venía usando nadie lo discute, ni las partes.......".

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas con motivo del recurso de apelación hace referencia a la falta de legitimación activa, por cuanto de la propia documental aportada por la actora se deduce que la persona que en el momento de la interposición de la demanda disfruta de la "supuesta posesión" y por tanto de la acción para reclamar el uso del camino no es el actor sino su hijo, al haberle transmitido la finca para cuyo acceso lo utiliza, transmisión efectuada por donación el 29 de julio de 2005; y en consecuencia, y a tenor de lo establecido...

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