SAP Málaga 29/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2007:184
Número de Recurso876/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CINCO DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 231/03

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 876/05

SENTENCIA Nº 29/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a doce de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 231/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO de MARBELLA, sobre RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, seguidos a instancia de D. Clemente y Dña. Daniela, representado en el recurso por la Procuradora Dña. María Cruz Canovas Monfort y defendidos por el Letrado D. Luís Torregrosa Martín, contra COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO, S. L., representada en el recurso por la Procuradora Dña. Ana de los Ríos Santiago y defendida por el Letrado D. Iñigo de Lecea Grávalos, y contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representada en el recurso por la Procuradora Dña. Isabel Delgado Garrido y defendida por el Letrado D. Agustín Palacios Muñoz, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2004 en el Juicio Ordinario nº 231/03, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de D. Clemente y Dña. Daniela, contra Comercialización de Aprovechamiento por Turno, S. L. y contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., y en consecuencia:

  1. - Declaro que el contrato suscrito entre los actores y la demandada Comercialización de Aprovechamiento por Turno, S. L. incumplió los requisitos y garantías para los adquirentes establecidos por la Ley 42/98 ;

  2. - Declaro resuelto el contrato de cesión de derecho real de aprovechamiento por turno suscrito entre los actores y la demanda CAT sobre la Unidad / Turno nº 6.133 del complejo Atlantic Club Reserva de Marbella;

  3. - Declaro resuelto el contrato de préstamo suscrito entre BBVA y los actores;

  4. - Condeno a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a BBVA a devolver a los actores las cantidades que en su caso hubiesen percibido de éstos como consecuencia del contrato de préstamo, importe que se fijará en ejecución de sentencia (salvo que las partes lleguen en este extremo a un acuerdo y no sea necesario acudir a la vía del auxilia judicial) mediante una operación aritmética consistente en sumar todas las cantidades que los actores acrediten haber pagado a BBVA a consecuencia del contrato de préstamo anteriormente referido.

No ha lugar a declarar que los actores ejercitaron en plazo hábil la facultad de desistimiento que la ley les concede.

No ha lugar a condenar a BBVA a pagar a los actores las costas que se deriven en el proceso de Ejecución nº 413/03 que se tramite en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla.

Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritos presentados por el Procurador D. Gonzalo de Cotta Henriquez de Luna en nombre y representación de Comercialización de Aprovechamiento por turno S.L. (CAT) y por el Procurador D. Salvador Luque Infante en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), que interpusieron los recursos en plazo y forma, de los que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia la parte actora, del que finalmente se dio traslado a las demandadas que presentaron escrito de oposición a la impugnación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día catorce de Septiembre de 2.006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento por demanda formulada por D. Clemente y Dª Daniela frente a las entidades Comercialización de Aprovechamiento por turno S.L. (CAT) y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) cuyo petitum contiene las siguientes pretensiones: 1) que se declare que el contrato suscrito entre los actores y la demandada Comercialización de Aprovechamiento por turno S.L. incumplió los requisitos y garantías para los adquirentes establecidos por la Ley 42/98, 2 ) que se declare que los actores ejercitaron en plazo hábil la facultad de desistimiento que la Ley concede, 3 ) que se declare resuelto el contrato de cesión de derecho real de aprovechamiento por turno suscrito entre los actores y la codemandada CAT sobre la Unidad/Turno nº 6133/5 del complejo "Atlantic Club Reserva de Marbella", 4) que se declare resuelto el contrato de préstamo suscrito entre BBVA y los actores, y, 5) que se condene a BBVA a devolver a los actores las cantidades que, en su caso, hubiesen percibido de éstos como consecuencia del contrato de préstamo (pretensión que se concretó en el acto de la audiencia previa). La sentencia de instancia, desestima la segunda de estas pretensiones al considerar que la comunicación de desistimiento se remitió fuera del plazo de diez días previsto en el artículo 10.1 de la Ley 42/98, y estima el resto declarando así resuelto el contrato de cesión de derecho real de aprovechamiento por turno suscrito entre los actores y la codemandada CAT, al considerar que los demandantes ejercitaron frente a la demandada el derecho de resolución del artículo 10.2 de dicha Ley al remitirle el fax de 5 de Junio de 2002 (doc. 6 de la demanda) dentro de los tres meses que permite la norma procediendo acceder a declarar la resolución al no contener el contrato una de las menciones exigidas en el artículo 9 cual es la inserción literal del texto de los artículos 10, 11 y 12, haciendo constar su carácter de normas legales...

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