SAP Madrid 472/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2005:7945
Número de Recurso97/2004
Número de Resolución472/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00472/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DOCE

Rollo: 97 /2004

JDO. 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MADRID

J. ORDINARIO Nº 43/02

DTE-APELANTE: "CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA"

DDA-APELANTE: "GESTIÓN SEXTA AVENIDA, S.A."

DDA-APELANTE: "METALDER, S.A."

DDA-APELADA: "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS"

PONENTE: ILMO. SR. MAGISTRADO DON CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 472

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 97/04 dimanante de Juicio Ordinario nº 43/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid y promovido por la Mercantil "CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SUCURSAL DE ESPAÑA" contra las también Compañías "GESTIÓN SEXTA AVENIDA, S.A.", "METALDER, S.A." y "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" en reclamación de cantidad; habiendo sido partes en estos recursos, como apelante, mencionada Aseguradora demandante representada por el Procurador Don Alvaro Goñi Jiménez y dirigida por el Letrado Don José F. Sicilia, como apelante también la primera de las Compañías demandadas bajo representación procesal del Procurador Don Miguel A. Heredero Suero y dirección jurídica del Letrado Don Juan Vallet Regi, como apelante igualmente, la segunda de las Compañías demandadas representada por la Procuradora Doña Katiuska Marín Martín y dirigida por el Letrado Don Manuel Ballesteros del Pozo y, como apelada, la Aseguradora demandada bajo representación procesal de la Procuradora Doña Silvia Albite Espinosa y dirección jurídica del Letrado Don Arturo González Quinzá, y

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CÉSAR URIARTE LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid se dictó sentencia el 14 de mayo de dos mil tres cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por CHUVV INSURANCE COMPANY OF EUROPE SA, en reclamación de cantidad, contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GESTION SEXTA AVENIDA SA Y METALDER SA, debo condenar y condeno a esta última a pagar a la actora la cantidad de 144,559,25 euros (24.052,636 ptas.), incrementada con los intereses legales desde la presentación de la demanda, y absuelvo a las demás demandadas de los pedimentos de la demanda. Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la precedente sentencia a las partes, por las representaciones procesales de las Aseguradoras demandante y demandada, así como de la demandada Metalder, S.A. se presentaron escritos de aclaración o complemento de la sentencia y dictándose por el Juzgado Auto el 2 de julio de 2003 que dice, "PARTE DISPOSITIVA: En consecuencia, debe entenderse aclarada y rectificada la sentencia de fecha 14 de mayo de 2003, dictada en estos autos nº 43/2002, en el sentido que se exponen en los fundamentos de esta resolución"; y, notificado a las partes, por la representación procesal de la Compañía apelante se preparó e interpuso recurso de apelación interesando su revocación parcial y que se estime íntegramente la demanda inicial del procedimiento y también se preparó e interpuso recurso por la Mercantil demandada "Metalder, S.A." interesando su revocación y que estimando la excepción de prescripción se la absuelva de los pedimentos de la demanda y, así mismo, se opuso e impugnó el recurso de la actora la codemandada "Gestión Sexta Avenida, S.A." solicitando la confirmación de la sentencia en general, salvo el particular de las costas en que debe revocarse e imponerse las suyas a la parte actora, recursos a los que recíprocamente se opusieron las respectivas contrapartes y también al de la actora la Aseguradora demandada, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, elevándose el procedimiento previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, teniendo por partes a los Procuradores personados y quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para el pasado día veintiuno del mes en curso.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando en parte la demanda deducida por la representación procesal de la Mercantil "Chubb Insurance Company of Europe, Sucursal en España", como aseguradora de la Compañía "Cantabrana, S.A." arrendataria del local-terraza dedicada a la actividad de restaurante-arrocería denominado "L'Albufera", contra las también Compañías "Gestión Sexta Avenida, S.A." y "Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", respectivamente propietaria y arrendadora del local-terraza y aseguradora, así como contra "Metalder, S.A." que realizaba la obra consistente en la colocación de una cubierta móvil en patio interior del Centro Comercial donde está ubicado el local-terraza arrendado a "Cantabrana, S.A." y por encargo de la propiedad "Gestión Sexta Avenida, S.A.", tras desestimar las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación opuestas por la Aseguradora demandada y la de prescripción alegadas por las otras dos codemandadas, condena a "Metalder, S.A." a que abone a la aseguradora demandante la cantidad de 144.559,25 euros, antes 24.052.636 pts., con los intereses legales desde la interposición de la demanda y absuelve a las otras dos demandadas de los pedimentos de la demanda contra ellas y no hace especial declaración de las costas causadas en la instancia, todo ello como consecuencia de los daños y perjuicios causados en el local-terraza que la Compañía "Cantabrana, S.A." tenía arrendado a "Gestión Sexta Avenida, S.A." en el Centro Comercial "Sexta Avenida", sito en Avenida de la Victoria nº 2 en El Plantío-Madrid, por el incendio ocurrido el 1 de marzo de 1999, sobre las 16 horas, cuando los obreros de la Empresa demandada "Metalder, S.A." realizaban el montaje de una cubierta móvil en el patio central del Centro Comercial "Plaza del Ocio", por encargo de la propiedad y saltaron unas chispas de las soldaduras de las columnas metálicas que debían sostener la estructura de dicha cubierta y que cayeron sobre la techumbre del local-terraza arrendado y cuyo seguro cubría la actora, que ejercitó la acción derivada del artículo 43 de la Ley Contrato de Seguro, en relación con el artículo 1902 del C.Civil, como principal.

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia y su Auto de aclaración-complemento, que no afecta directamente a su parte dispositiva, se alzan por un lado la Aseguradora demandante interesando su revocación parcial y que se estimen íntegramente todos los pedimentos del suplico de la demanda inicial del procedimiento que en lo esencial pretendía se condenase solidariamente a las demandadas "Metalder, S.A." y a "Gestión Sexta Avenida, S.A." al pago de la cantidad de 144.559,25 euros (24.525.636 pts.), más los intereses legales y solidariamente también a la codemandada "Winterthur, S.A." a la misma cantidad, más los intereses del artículo 20 de la Ley Contrato Seguro, en su redacción por Ley 30/1995, de 8 de noviembre y, alternativamente, se condene solidariamente a "Winterthur, S.A." al pago de la misma cantidad e intereses con base en la cobertura de daños al continente, mobiliario, maquinaria e instalaciones del local arrendado a "Cantabrana, S.A." contenida en la póliza de seguro suscrita con "Gestión Sexta Avenida, S.A.", por otro lado, también se alza contra dicha sentencia la Compañía demandada y condenada "Metalder, S.A." interesando su revocación y estime la excepción de prescripción, sin entrar en el fondo del asunto y desestime la demanda contra ella y, por último, también se alza contra dicha sentencia la Compañía demandada "Gestión Sexta Avenida, S.A." interesando su revocación parcial en el particular de las costas causadas en la instancia y para que las suyas le sean impuestas a la Aseguradora demandante, a todo lo cual se opusieron recíprocamente cada una de ellas, así como la Aseguradora codemandada solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Planteados en los precedentes términos los reseñados recursos, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra ella e igualmente los de oposición a éstos, las cuestiones esenciales a examinar deben centrarse, primero, en la excepción perentoria de prescripción que sigue manteniendo como único motivo de su recurso la demandada condenada "Metalder, S.A.", segundo, en la naturaleza jurídica de la acción principal ejercitada y los requisitos para su prosperabilidad, así como a quién alcanza la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del C.Civil en la que aquélla se funda, tercero y en su caso, la naturaleza jurídica y contenido de la acción ejercitada alternativamente y, cuarto, las costas de la instancia en relación con la demandada "Gestión Sexta Avenida, S.A." y la actora; si bien, antes de entrar en...

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