SAP Madrid 450/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2005:7049
Número de Recurso445/2004
Número de Resolución450/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMAREROD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00450/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006640 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 445 /2004

Autos: DESAHUCIO 919 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES

De: Eloy

Procurador: JORGE ALONSO CARTIER

Contra: María Virtudes

Procurador: AMALIA JIMENEZ ANDOSILLA

PONENTE: ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a trece de junio de dos mil cinco .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 919/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Eloy, representado por el Procurador D. Jorge Alonso Cartier y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado Dª María Virtudes, representado por la Procuradora Dª Amalia Jiménez Andosilla y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Móstoles, en fecha 22 de marzo de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando, íntegramente, la demanda planteada por el Procurador DON JOSE ANTONIO SÁNCHEZ-CID GARCÍA-TENORIO, en nombre y representación de DOÑA María Virtudes, contra la acción de desahucio ejercida por precario, condenando a la parte demandada a que, en término legal, desaloje el inmueble a que este juicio se contrae sito en Móstoles, CALLE000, número NUM000, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de la parte actora, con apercibimiento que de no verificarlo será lanzado a su costa, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de abril de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente litigio trae causa de un juicio de desahucio por precario, que finalizó con sentencia estimatoria de dicha pretensión, apreciando que no existía justificación del efectivo goce y posesión por el demandado, ni pago de merced alguna, frente a la propietaria actora.

Plantea el recurrente hijo de la demandante propietaria de la vivienda como único motivo de su apelación que no nos encontramos ante una situación de precario, sino ante una cesión de uso o comodato de la vivienda por parte de la madre al hijo hasta que aquel encontrara vivienda propia susceptible de ser costeada por el mismo. La controversia que se plantea, viene representada por el habitual supuesto de los padres que ceden el uso gratuito de una determinada vivienda de su propiedad en beneficio del hijo y que tras una crisis en las relaciones entre hijos y padres o por necesidades económicas de estos últimos como es el presente caso, se interesa la devolución de la vivienda cedida.

TERCERO

Respecto al planteamiento de que se trate de un comodato y no de un supuesto de precario, debemos tener en cuenta las dos posturas en la materia. La doctrina de los que postulan el mantenimiento del hijo atributario en el uso de la vivienda, por la...

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