STSJ Cataluña 456/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8682 |
Número de Recurso | 290/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 456/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 290 de 2.007 (S)
Dimanante del recurso nº 339/05-B del JCA 3 Barcelona
Parte apelante: D. Pedro Francisco, D. Jose Miguel, Dª. Rosario, Dª. Camila, Dª. Lina, D. Jose Antonio, Dª. María Rosario, D. Pablo, Dª. Julia, Dª. Marí Juana y Dª. Encarna
Parte apelada: Ayuntamiento de Vilada
SENTENCIA Nº 456
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida
al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma
con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Pedro Francisco, D.
Jose Miguel, Dª. Rosario, Dª. Camila, Dª. Lina, D.
Jose Antonio, Dª. María Rosario, D. Pablo, Dª. Julia, Dª. Marí Juana y Dª. Encarna, representados por el procurador de los tribunales Sr. Gassó i Espina, contra el
Ayuntamiento de Vilada, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Quemada Ruiz, y atendiendo a los
siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 194, de fecha 13 de junio de 2.007, desestimando el recurso contencioso- administrativo presentado.
Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, tras admitirse diversa documental aportada por la apelante, con traslado a la otra parte, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 20 de mayo de 2.008.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Para la resolución de lo que constituye el objeto de este recurso hay que partir de dos aspectos formales previos, representado el primero de ellos por el hecho de que, por más que el perito aportado por la actora en la instancia considere inadecuada, impertinente, incoherente e irracional la ordenación contenida en las normas subsidiarias de planeamiento municipal, que dice discordes con la situación real del lugar de autos, tales normas no han constituido el objeto de este proceso, en el que no han sido impugnadas ni tan siquiera de forma indirecta, proceso que tampoco puede hacer referencia a cualquier cuestión que se pretenda suscitar en relación con los pretendidos derechos privados o servidumbres civiles de vistas de que pudieran ser titulares los apelantes, que deberían hacer valer en su caso ante la jurisdicción civil ordinaria.
El segundo aspecto a considerar es el de que los aquí apelantes no recurrieron en su momento la licencia de autos interponiendo directamente frente a ella los oportunos recursos en vía administrativa, para acudir luego a esta contencioso administrativa, sino que se limitaron en sede administrativa a solicitar del Ayuntamiento ya directamente la extraordinaria medida de su revisión de oficio por supuesta nulidad de pleno derecho, sobre la base del contenido del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, contra cuya denegación interpusieron finalmente este recurso contencioso-administrativo.
De tal forma que este proceso debe resolverse en función de las causas de nulidad de pleno derecho establecidas en el citado artículo 62 a que se han acogido los apelantes, y no en consideración a las posibles causas de mera anulabilidad a que se refiere el 63, pues si el artículo 102 de la misma ley otorga a los...
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