SAP Málaga 185/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:1435
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 185/07

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 12/2007

JUICIO Nº 470/2005

En la Ciudad de Málaga a nueve de abril de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso NAVES INDUSTRIALES DEL GUADALHORCE S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GONZALEZ ESCOBAR, CLAUDIA y defendido por el Letrado D. JURADO MARTIN, FRANCISCO. Es parte recurrida ZURICH ESPAÑA S.A. y CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS que está representado por el Procurador D. MARTINEZ DEL CAMPOy FCO JOSE y defendido por el Letrado D. GARCIA SANCHEZy LEOPOLDO y ABOGADO DEL ESTADO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/06/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Escobar en nombre y representación de Naves Industriales del Guadalhorce S.L. contra la aseguradora Zurichí y el Consorcio de Compensación de Seguros debo absolver y absuelvo a éstas de la demanda aducida en su contra con expresa imposición de las costas causadas."·.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21/03/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento, que absolvió al Consorcio de Compensación de Seguros y a la Aseguradora demandada de los pretensiones deducidas en su contra por entender que los daños reclamados no se causaron por un riesgo extraordinario y porque tampoco quedaban cubiertos por la póliza suscrita al efecto, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que el juzgador de instancia apreció erróneamente la prueba practicada en lo que se refiere a las lluvias caídas el días de autos, que tuvieron el carácter de torrenciales, causando una serie de deslizamientos de tierra e inundación en la vivienda de su representada y las colindantes, según se desprende de la documental aportada, consistente en el informe del Centro Meteorológico Territorial, así como de las medidas contenidas en el RDL 6/04, de 17 de septiembre, para reparar los daños causados por las inundaciones ocurridas en Andalucía, aparte de que el propio CCS indemnizó por estos hechos a su vecino por los daños sufridos en su vivienda. Así...

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