SAP Castellón 358/2001, 20 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2001:1268
Número de Recurso140/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2001
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOSD. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCIAD. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de apelación civil núm. 140 de 2.001.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Nules.

SENTENCIA NÚM. 358

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCIA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la Ciudad de Castellón, a veinte de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres referidos al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 29 de Marzo de 2.001 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de juicio verbal de tráfico seguidos en dicho Juzgado con el número 220 del año 2.000.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante, "PETRUXO, S.L.", con domicilio social en Vall de Uxó, carretera comarcal 225, km. 23, 300, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Don José Luis Tort López y como APELADOS, los demandados, la mercantil aseguradora "A.M.A. SEGUROS", con domicilio en Castellón, Avenida Capuchinos, número 6, y DOÑA Elsa , con domicilio en Castellón, calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ramos Añó y defendidos por el Letrado Don Francesc Josep Madrid Belenguer, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DÑA. PILAR SANZ YUSTE Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil PETROUXÓ contra la mercantil A.MA. SEGUROS y DNA. Elsa y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por DOÑA MARÍA RAMOS AÑÓ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil A.MA. SEGUROS y DÑA. Elsa contra la mercantil PETROUXÓ; debo declarar y declaro gire existe la obligación solidaria de los demandados A.MA. SEGUROS y DÑA. Elsa de abonar a la mercantil PETROUXÓ la cantidad de 145.560 pesetas, más los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento que para la Aseguradora será el interés del articulo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y debo declarar y declaro que existe la obligación de la mercantil PETROUXÓ de abonar a DÑA. Elsa el 50% de la cantidad que se acredite mediante factura en ejecución de sentencia por los darlos causados en el vehículo de su propiedad que no podrá superar la cantidad de 15.358 ptas y sin hacer expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe preparar Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días y se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes y aclarado el fallo mediante Auto de fecha 6 de Abril de 2.001 en cuya parte dispositiva se fijaba que la cantidad a abonar a la mercantil "Petrouxó, S.L." ascendía 168.849 pesetas, por la representación procesal de esta última se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma y admitido que fue y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de la Sala, designándose Ponente y señalándose para deliberación y votación el día 18 de Junio pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento que ahora es objeto de análisis en el segundo grado jurisdiccional, la mercantil "Petrouxó, S.L.", ejercita una acción de carácter personal, tendente a la obtención de indemnización por los daños que sufrió por el arrancamiento del surtidor instalado en la estación de servicio sita en la localidad de Vall de Uxó (Castellón), carretera comarcal 225, km. 23,3, de la que es titular, cuando el día 11 de Febrero de 2.000, sobre las 15 horas, Doña Elsa , conductora del vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, matrícula NZ- ....-N , una vez finalizada la operación de repostar carburante en la citada estación de servicio, teniendo aún conectada la manguera de surtidor a la boca del depósito, inició la marcha del turismo provocando el desprendimiento del surtidor por su base de anclaje al pavimento. Como consecuencia del siniestro acaecido los daños de reparación del surtidor se presupuestaron inicialmente en 291.120 pesetas que finalmente, tras su completa reparación, fueron fijados en la suma de 337.699 pesetas conforme a la factura emitida por "Tecnoestación" (folio 69). La mencionada acción la entabló la mercantil demandante contra la propietaria del vehículo Volskwagen, así como contra la compañía aseguradora "A.M.A. Seguros", y la fundamentó en el artículo 1.902 del Código Civil y en los pronunciamientos jurisprudenciales que se acotan en los fundamentos V y VI del escrito rector de demanda.

Señalado día para la celebración del juicio, la empresa demandante se ratificó en la demanda, y la demandada se opuso, al igual que la aseguradora codemandada, a las pretensiones ejercitadas por la parte actora manifestando, tras reconocer y precisar los hechos acaecidos; que tratándose de una estación de servicio, que no de "autoservicio", pues se encontraba atendida por empleadas encargadas de suministrar el carburante, correspondía a éstas cerciorarse de que una vez acabada la operación de repostar la manguera hubiera sido retirada de la boca del depósito. Al propio tiempo, formuló reconvención por los daños sufridos en el vehículo que se presupuestaron en 15.358 pesetas.

Estimadas parcialmente, por la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, las pretensiones indemnizatorias de la mercantil actora, hoy apelante, y de la parte demandante reconvencional, al estimarse una concurrencia de culpas al 50%, se alza aquélla en postulación de que se estimen los pedimentos contenidos en su escrito de demanda, contra la indicada resolución, en solicitud de que sea revocada y se dicte otra plenamente estimatoria de la demanda, por considerar que el análisis de las pruebas practicadas fue erróneo y la parte demandada solicita su íntegra confirmación.

SEGUNDO

La resolución en la alzada de la cuestión litigiosa sometida a deliberación del Tribunal exige poner de manifiesto que el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual basada en el artículo 1902 del Código Civil, según se viene insistiendo por esta Sala siguiendo la doctrina pacífica y uniforme marcada por la jurisprudencia (SSTS 25 de Abril de 1983 -R.J.2125-, 9 de marzo de 1984 -R.J. 1207-, 31 de enero de 1986 -R.J. 444-, 19 febrero de 1987 -R.J. 719- y 19 de julio de 1993 -R.J. 6161-, entre otras muchas), debe partir del principio de responsabilidad por culpa, de forma que se hace necesario que el hecho objeto de la litis pueda ser reprochable, culpabilisticamente hablando, a persona concreta, siendo por ello que para que pueda prosperar con éxito la acción indemnizatoria ejercitada deban quedar suficientemente acreditados en las actuaciones tres fundamentales extremos, a saber: a) un elemento subjetivo, representado por una actuación u omisión que se encuentre fuera de las normas de cautela y previsión establecidas por el ordenamiento y socialmente aceptadas, siendo de señalar a estos efectos que en la...

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