SAP Madrid 148/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:17303
Número de Recurso388/2005
Número de Resolución148/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 623/2004

Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada

Rollo de Sala nº 388/05

Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 148/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Iltma. Sra. Magistrada de la Sección 4ª /

Dª. Pilar de Prada Bengoa /

En Madrid, a once de mayo de dos mil seis.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, en el Juicio de Faltas nº 623/04, habiendo sido partes: de un lado, como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otro, como apelados, Gaspar, que se ha adherido al recurso de apelación, Alfonso, Carlos Manuel, Manuel y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada dictó sentencia el día 27 de abril de 2005, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Alfonso, a la pena de un mes de multa, como autor responsable de una falta del articulo 617 del Código Penal, a razón de 3 euros por día, que deberá hacer efectivas en un pago de 90 euros dentro del periodo de un mes desde la firmeza de la sentencia a través de consignación en la cuenta de este juzgado, con la imposición en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal ; y el pago de las costas de este procedimiento si se hubieran devengado, y que indemnice a Gaspar en la cantidad de 510 euros por las lesiones y secuelas sufridas, y a Mutua Madrileña Automovilista en 139 euros por los años del vehículo por ella asegurado.

Debo absolver y absuelvo libremente a Carlos Manuel.SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por escrito presentado por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, interpuso recurso de apelación.

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se adhirió al recurso Gaspar y se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida la sentencia por Mutua Madrileña Aseguradora en reclamación de que se le resarza por el total de lo pagado por los daños que sufrió el vehículo de su asegurado. En el traslado de dicho recurso de apelación a las demás partes, para alegaciones, la defensa del perjudicado don Gaspar ha presentado escrito en el que utiliza la vía de la adhesión a dicho recurso para solicitar la revocación parcial de la sentencia en un extremo que excede del recurso principal. Ello al pedir que se le indemnice en 4022,50 euros por los conceptos que expresa en el escrito en relación a las lesiones y secuelas estéticas que se le han derivado de las lesiones, lo que procede rechazar de plano.

Acerca de la adhesión al recurso existían en nuestro derecho procesal tres posturas: 1ª: la más estricta, era la que venía siguiendo la Sala 2ª desde la Sentencia de 23 de abril de 1985, según la cual, sólo cabía adhesión cuando el que se adhiere lo hace en el mismo sentido de la...

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