SAP Madrid 379/2006, 8 de Mayo de 2006

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2006:8938
Número de Recurso863/2005
Número de Resolución379/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00379/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 863 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 583 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: INTERNATIONAL BROKER GROUP IBG, S.L.

PROCURADOR: DOMINGO LAGO PATO

APELADO: C.P. CALLE000 NUM000

PROCURADOR: JOSE JAVIER CHECA DELGADO

En MADRID , a ocho de mayo de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación acuerdos comunitarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante International Group IBG, S.L. y Ambel Reformas y Arrendamientos, S.L., representados por el Sr. Lago Pato, y de otra, como apelado- demandado C.P. C/ CALLE000 Nº NUM000 de Madrid, representada por el Sr. Checa Delgado, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 16 de Septiembre de 2005 , sedictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. DOMINGO LAGO PATO en nombre y representación de INTERNATIONAL BROKER GROUP IBC, S.L. y de AMBEL REFORMAS Y ARRENDAMIENTOS S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE MADRID, absolviendo a dicha Comunidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a las sociedades actoras al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la impugnacion de acuerdos planteada se formula por la parte demandante el presente recurso de apelación. En la demanda se pretendía la nulidad de determinados acuerdos tomados en la junta de propietarios celebrada el dia 18 de Febrero de 2004 por la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , demandada. Concretamente se circunscribia al acuerdo tomado por la referida junta y a proposición de uno de los asistentes a la misma en el sentido de que la colocación y mantenimiento del ascensor para dar servicio a los pisos exteriores de la referida comunidad fuera sufragado por la totalidad de los pisos existentes en el mismo del primero al último, asi como reconocer la deuda con la comunidad por importe de 5258,50 euros que mantiene el propietario del primero exterior izquierda. La sentencia desestimo la impugnacion de los acuerdos referidos y contra dicho pronunciamientos se formula el presente recurso de apelacion.

Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis el recurso debe ser desestimado. En efecto se alega que en anterior junta de comuneros se tomo el acuerdo de excluir al comunero hoy disidente del pago de la instalación del referido ascensor. Sin embargo lo...

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