SAP Pontevedra 127/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2007:656
Número de Recurso5058/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00127/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600250

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005058 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001068 /2005

APELANTE: ATLANTICO DEL SEGURO, S,L.

Procurador/a:

Letrado/a:

APELADO/A: COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS DE LA CORUÑA

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON

JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.127/07

En Vigo (Pontevedra), a veintitrés de Febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JUICIO VERBAL 0001068 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005058 /2006, es parte apelante-DEMANDANTE: ATLANTICO DEL SEGURO, S,L., no personado en esta segunda instancia; y, apelado-DEMANDADO: COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS DE LA CORUÑA no personado en esta segunda instancia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 DE VIGO, con fecha 15-12-05, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la entidad INSTITUTO ATLÁNTICO DEL SEGURO S.L. absolviendo a la demandada COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS DE CORUÑA de los pedimentos que le afectaban, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por Don Adolfo Campos Carballo en nombre y representación de INSTITUTO ATLÁNTICO DEL SEGURO, S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 22-02-07.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicita, en primer término, la parte recurrente, la nulidad de actuaciones al amparo de los arts. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo).

En efecto, el art. 132. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las actuaciones del juicio se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas. Y el art. 5 de la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, del Derecho de Rectificación, señala que el Juez convocará al rectificante, al director del medio de comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que se celebrará dentro de los siete días siguientes al de la petición. Y, en el caso analizado, presentada la solicitud de rectificación, por proveído de 7 de noviembre de 2005, se acordó señalar la vista el día 14 de diciembre siguiente, incumpliéndose por tanto (sin duda por imponerlo así la carga de trabajo y el calendario de señalamientos del órgano judicial) el plazo señalado en el art. 5 de la citada Ley Orgánica.

A pesar de que,...

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