SAP Murcia 81/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:1144 |
Número de Recurso | 57/2007 |
Número de Resolución | 81/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00081/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100649
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000321 /2006
RECURRENTE : Antonio
Procurador/a :FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO
Letrado/a :ANTONIA RUBIO BERNARDEAU
RECURRIDO/A : Augusto
Procurador/a :JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
Letrado/a :JOSE MARIA CABALLERO SALINAS
SENTENCIA
NÚM. 81/07
ILTMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de lesiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 321/06, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Murcia como Diligencias Previas núm. 3.429/04 contra Antonio, representado por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó y defendido por la Letrada Dª. Antonia Rubio Bernardeau, habiendo sido partes en esta alzada en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y D. Augusto, actuando este último como acusación particular, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado D. José María Caballero Salinas, y en calidad de apelante el mentado acusado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 6 de noviembre de 2.006, sentando como hechos probados los siguientes: "Único: Que el día 13-Abril- 05, el acusado Antonio, nacido el 15-10-84, y sin antecedentes penales, en unión de un menor de edad penal al parecer ya condenado en el Juzgado de Menores, encontrándose sobre las 21 horas en el Pub Fauna de Murcia, y sin motivo aparente golpearon a Augusto : concretamente el menor, golpeó primero en la boca y nariz mediante un fuerte puñetazo a Augusto, para seguidamente el acusado Antonio agredirle con una botella que le impactó en la cabeza, cayendo Augusto al suelo donde le siguieron pegando ambos y algunos más que iban con ellos, resultando Augusto finalmente con lesiones consistentes en traumatismo frontal con herida frontal que precisó sutura y traumatismo facial con fractura de arista nasal y lesiones en pieza dental 11, tardando en curar 30 días, estando impedido durante 7 días, necesitando para su curación además de la primera asistencia, tratamiento odontológico (raspaje y alisado radicular, y restauración con composite de pieza dental 11), quedándole como secuelas cicatriz poco visible de cuero cabelludo a nivel frontal (1 punto) y lesión de pieza dental 11 que precisaron restauración (1 punto)".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Antonio como autor criminalmente responsable del delito de lesiones ya definido, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio...
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