SAP Barcelona 23/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2005:575
Número de Recurso592/2003
Número de Resolución23/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOSD. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHDª. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 592/03

Procedente del procedimiento menor cuantía nº 122/99

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal,

ha visto el recurso de apelación nº 592/03 interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de marzo de 2003, en el procedimiento nº 122/99 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, en el que son recurrentes WINTERTHUR y DON Abelardo y DÑA.

Patricia y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el

Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 24 de enero de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador DON JORDI COT GARGALLO, en nombre de DOÑA Patricia, contra DON Abelardo y ENTIDAD DE SEGUROS WINTERTHUR, y debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de 6.208,46 euros y la aseguradora además el interés legal del art. 20 LCS desde el siniestro (30-3- 1998), esto es, el legal incrementado en un 50 % entre el 30-3-1998 y el 30-3-2000 y, posteriormente, un mínimo del 20 % todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En general, es copiosa la jurisprudencia sobre la culpabilidad y, en particular, acerca de la negligencia médica; las respuestas cuasiobjetivas, la inversión de la carga probatoria, , el factor riesgo y sus matices, así como la moderna respuesta social al fenómeno daño, están presentes en reiteradísimas sentencias del Tribunal Supremo quien, sin embargo, jamás ha renunciado a la valoración subjetiva del comportamiento humano tanto por acción como por omisión.

Hagamos gracia de reiterar conceptos sabidos, que ya nos recuerda la resolución de primera instancia objeto de la presente revisión y partamos de la historia de hechos que dan lugar a la demanda.

Doña Patricia, con 29 años de edad, afronta su primer embarazo en condiciones de absoluta normalidad y transcurridas las naturales semanas de gestación, bien controlada y tolerada, acude e ingresa en la Policlínica del Vallés (Granollers) donde es asistida por el Dr. Don Abelardo quien ante la aparición de aguas teñidas tras rotura de la bolsa de manera artificial, decide la utilización del fórceps bajo anestesia epidural, naciendo un varón de 3,570 kg. de peso, sano y sin complicaciones.

Iniciado el puerperio, concretamente al siguiente día del parto, se retiró a la madre una sonda que se le había instalado, constatándose pérdida de orina motivada por fístula vesicovaginal que fue corregida quirúrgicamente en el mismo centro por especialista en urología.

Pocos meses después, la pérdida urinaria volvió a manifestarse, lo que hizo a la paciente visitarse en la Fundación Puigvert donde se le reconoce y se dice que no se evidencia presencia de fístula actual, si bien se diagnostica incontinencia de orina esfinteriana genuina, que pese a ser intervenida en distintas ocasiones, no sólo se mantiene, sino que la fístula inicial ahora es recidiva.

La demanda se formula en reclamación indemnizatoria por los daños y perjuicios...

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