SAP Málaga 211/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO TORRECILLAS CABRERA |
ECLI | ES:APMA:2007:698 |
Número de Recurso | 170/2007 |
Número de Resolución | 211/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
S E N T E N C I A Nº 211
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 170/2007
JUICIO Nº 616/2006
En la Ciudad de Málaga a dieciocho de abril de dos mil siete.
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Marina que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JAVIER BUENO GUEZALA. Es parte recurrida C.P. DIRECCION000, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de octubre de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr. FRANCISCO BERNAL MATE, en nombre y representación de CP DIRECCION000, condenado a Marina a reponer la fachada del edificio a estado originario, retirando cuanto haya instalado en ella, realizando las obras necesarias al efecto, condenándole asimismo al pago de las costas.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de abril de 2007quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ceres Hidalgo, en la representación que ostenta de Dª. Marina, se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 2 de octubre de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Torremolinos por la que estimando la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, le condena a la demandante a reponer la fachada del edificio al estado originario, retirando cuanto haya instalado en ella, realizando cuantas obras sean necesarias al efecto y condenándole al pago de las costas del procedimiento; argumenta la sentencia de instancia que es procedente admitir la demanda dada cuenta el allanamiento a la demanda presentado por la demandada, y que respecto de las costas del procedimiento, es procedente imponérselas a ésta porque previa a la interposición de la demanda la demandada tenía perfecto conocimiento de la acción que se iba a ejercitar contra ella, en primer lugar porque fue requerida por medio de burofax con la finalidad de que repusiese la fachada a su estado primitivo, y en segundo lugar por haberse aprobado en la Junta de Propietarios instar la acción contra los que hubieren ejecutado obras en la fachada.
Fundamenta su recurso la parte demandada en la infracción del art. 395 de la LEC, porque de acuerdo con el tenor del mismo en caso de allanamiento a la demanda no es procedente efectuar condena en costas, máxime cuando el fax que se aporta para solicitar la condena en costas es anterior a la presentación de la demanda y sin embargo no se aportó con la misma, habiéndose allanado a la demanda en base al material obrante en las actuaciones en el momento del traslado de la demanda, pero es que además dicho burofax nunca ha sido recibido por ella, sin que sea cierto que con anterioridad a la presentación de la demanda haya sido requerida para realizar las obras a las que se le condena
Dicho recurso ha sido impugnado por la demandante, quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, sin que exista infracción del art. 395 de la LEC, habiendo quedado acreditado en éste caso que concurren dos requerimientos previos a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba