STSJ Comunidad de Madrid 972/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:10916
Número de Recurso510/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución972/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00972/2007

RECURSO DE APELACIÓN 510/2005

SENTENCIA NÚMERO 972

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 510/2005, interpuesto la Comunidad Autónoma de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad, contra la Sentencia de fecha de 20-3-2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº10 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 164/2003. Han sido partes apeladas, el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000, NUM001 y NUM002, representada por la Procuradora Dª Dolores Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20-3-2005, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 164/2003, se dictó Sentencia cuyo fallo dice: " DEBO DE INADMITIR E INADMITO el presente recurso formulado por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM contra el Decreto de fecha 13 de noviembre de 2003 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Usera por el que se procede a la desestimación del recurso de reposición interpuesto por el IVIMA en fecha 11 de septiembre de 2003 contra el Decreto de fecha 17 de julio de 2003 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Usera por la cual se ordena al IVIMA la ejecución de determinadas obras en los inmuebles sitos en las fincas nº NUM000, NUM001 y NUM002 de la Calle de DIRECCION000 de esta Villa. Todo sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Notifíquese esta Sentencia a aquellos que ostenten la condición de parte, y hágaseles saber que esta resolución no es firme, cabiendo contra la misma recurso de apelación, que habrá de ser interpuesto ante este mismo Juzgado de lo Contencioso, por escrito, en el que necesariamente habrán de contar las causas o motivos que justifiquen la impugnación, en los quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, y del que conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 29-4-2005, de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 4-5-2005, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes demandadas, presentándose por la representación de la C. P. C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 escrito el día, 12-5-2005, y por escrito de fecha 27-5-2005, por el Letrado del Ayuntamiento, por el que se opusieron al mismo y solicitaron, su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 30-5-2005, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 24-5-2007, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Comunidad de Madrid se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de Madrid, por la que se procede a inadmitir el recurso interpuesto contra el Decreto de fecha 14 de noviembre de 2003, dictado por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Usera del Ayuntamiento de Madrid, por el que se procede a desestimar el recurso de reposición interpuesto por el IVIMA contra el decreto de fecha 17 de julio de 2003 por el que se ordenaba a dicha entidad la ejecución de determinadas obras de conservación en los inmuebles situados en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002.

Se procede a alegar en el presente recurso la existencia de una errónea apreciación de los hechos por parte del juzgador de instancia al apreciar la excepción de cosa juzgada en base a una sentencia dictada por el Juzgado número 23 cuando existe con fecha 10 de octubre del año 2001 una resolución del IVIMA por la que se desestima la reclamación de los vecinos de las fincas de la DIRECCION000 números NUM000, NUM001 y NUM002, resolución que adquiere firmeza pues no fue objeto de recurso alguno, además de que la mencionada sentencia de Juzgado número 23 tiene por objeto que los recurrentes consigan un pronunciamiento judicial que obligue al Ayuntamiento a que se dirija al IVIMA para que se pronuncie sobre la obligación de realizar las obras de reparación, y que hay que tener en cuenta, además, la existencia de la sentencia de fecha 18 de abril de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección segunda, donde se establece que la sentencia apelada no determina carga u obligación directa alguna para el IVIMA en relación a la orden de ejecución de las obras requeridas por el Ayuntamiento de Madrid.

Por la representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 números NUM000, NUM001 y NUM002, y por la representación de Ayuntamiento de Madrid se interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

La sentencia objeto de apelación procede a inadmitir el recurso interpuesto por apreciar la excepción de cosa juzgada, llegando a tal conclusión tras realizar un análisis de la actuación...

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