SAP La Rioja 172/2001, 22 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2001:258 |
Número de Recurso | 666/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
D. José Félix Mota BelloD. Alfonso Santisteban RuizD. Mª Mercedes Oliver Albuerne
En Logroño, a veintidós de marzo de dos mil uno.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Santisteban Ruiz y Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 172 DE 2001
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 162/00, rollo de apelación n° 666/00, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Logroño; recurrida por "COOPERATIVA VINÍCOLA DE CENICERO "BODEGAS SANTA DARÍA", representada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón y asistida del Letrado Sr. García Arruabarrena; siendo apelada Dª. Diana , representada por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistida del Letrado Sr. Reboiro Martínez-Zaporta; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.
Que, con fecha 24 de octubre de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que apreciando la excepción de "cosa juzgada" debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Toledo en representación de la "COOPERATIVA VINÍCOLA DE CENICERO, BODEGAS SANTA DARÍA ", contra doña Diana , absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y con expresa imposición de costas a la actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.
TERCERO En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Conforme se expresa en el fallo de la sentencia apelada se desestima la pretensión deducida por la Cooperativa demandante, relativa a reclamación de cantidad, al considerar que concurre en el presente caso la excepción de cosa juzgada en la forma y por los motivos que en la propia sentencia se razonan.
La peculiaridad de este supuesto estriba en que conforme a los fundamentos de la demanda, acogidos en la resolución impugnada, la reclamación, considerada idéntica a la promovida en este proceso, se habría producido por vía de compensación respecto de la pretensión inicial de aquellas actuaciones.
En relación con esta figura y su problemática, ha de exponerse que las denominadas "excepciones reconvencionales" han sido objeto del debido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba