SAP Córdoba 111/2005, 14 de Marzo de 2005

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2005:394
Número de Recurso104/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 111/05 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 5 de Córdoba

Autos: Formación Inventario 750/2004

Rollo nº 104

Año 2005

En Córdoba, a catorce de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Vicente , representado por la Procuradora Sra. Carrralero Medina y asistida de la Letrada Sra.Marin Santacruz, siendo parte apelada doña Edurne , representada por la Procuradora Sra. Sarcoli Gentili y asistida del Letrado Sr. Toledano Pozo. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 7.12.2004 cuyo fallo textualmente dice: " Que debo declarar y declaro que el inventario de la comunidad matrimonial formada por Doña Edurne y don Vicente es el siguiente:

ACTIVO: a) BIENES INMUEBLES : 1) piso vivienda sito en Córdoba en CALLE000 numero NUM000 NUM001 - NUM002 ; 2) Parcela de terreno de 1000 m al sitio de Cuestablanquilla (Córdoba).

BIENES MUEBLES: 1) Ajuar familiar; 2) Saldo existente en la cuenta de ahorro ordinario numero NUM003 en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, CAJA MADRID, 3)Saldo existente en la cuenta libreta de ahorro ordinario a la vista numero NUM004 en la entidad Caja de Ahorros y Pensionesde Barcelona ,LA CAIXA, 4) Saldo existente en a cuenta corriente numero NUM005 , CAJASUR, 5) Fondo de pensiones a nombre de la esposa en la entidad Vitalicio Seguros, 6)Importe del rescate del plan de pensiones a nombre del esposo en la entidad Vitalicio Seguros, 7)Importe del rescate del plan de pensiones a nombre del esposo, 8) Valor de venta del vehículo YE-....-EB ,11)Explotación del negocio de restauración, Restaurante Casa Millán ,sito en esta ciudad en Calle Doctor Fleming numero 14.

PASIVO: no existe.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación 11 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Se viene a impugnar la sentencia en cuanto que no existe conformidad con algunas de las partidas que se vienen a incluir en el inventario. En concreto, la inclusión en el activo del rescate de un plan de pensiones inexistente, y en la valoración del vehículo sin descuento de los gastos de estancia de taller. Igualmente se discrepa por la no inclusión en el pasivo de los recibos de seguros del negocio familiar y los del IBI del domicilio conyugal y pago de facturas de negocio. Por último, la no inclusión en el pasivo de las cantidades entregadas en 1994, 1994 y 1995 por el padre del recurrente, entendiendo que eran donaciones al mismo, no a la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

En cuanto a los planes de pensiones, y ateniéndonos a los términos en que se ha planteado el recurso, resulta que el propio demandado reconoce que eran dos, uno en La Caixa y el otro no recuerda en qué entidad, y que fueron rescatados sobre octubre de 2003, y reconoce que se aproximaba la sentencia de separación, habiéndose requerido a la parte ahora recurrente para que diera los datos precisos, cosa que no ha hecho, con lo que no puede aceptarse sin más que reconocido el rescate de esos plantes en tanto se tramitaba el proceso de separación, concretamente en el mismo mes de octubre de 2003, antes de la sentencia dictada en aquél con fecha 29.10.2003 , es evidente que siendo el demandado quien era el titular de esos planes, quien había realizado la gestión oportuna con las entidades financiera (La Caixa y otra no identificada), era él quien tenía y tiene a su disposición los datos precisos, tanto para aclarar lo relativo a fechas e importes, como lo que afirma de que se ingresó en cuenta ganancial. No habiéndolo hecho, conforme al artículo 217.6 de la Ley de...

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